REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, DEL TRABAJO Y MENORES DE CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.

I.- IDENTIFICACION DE LAS PARTES.
PARTE DEMANDANTE: FRANCISCO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, legalmente hábil, identificado con la cédula de identidad N° 4.049.953, domiciliado en la Calle Simón Bolívar, Urbanización Jorge Coll, Municipio Autónomo Maneiro, Estado Nueva Esparta.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: RAIMUNDO VERDE ROJAS, CARMEN VERDE ALDANA y FRANCISCO VERDE ALDANA, abogados en ejercicio e inscritos en el inpreabogado bajo los N° 499, 35.267, 53.746, respectivamente, titulares de las cédulas de identidad N° 907.209, 6.973.143 y 10.203.838, respectivamente, domiciliados en la Avenida 4 de Mayo, Residencias Panerco, Piso 2, Oficina 2-A, Porlamar, Municipio Autónomo Mariño, Estado Nueva Esparta.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil PDVSA PETRÓLEO Y GAS S.A, antes denominada Corpoven S.A, domiciliada en la Ciudad de Caracas, Distrito Capital, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 26 de Noviembre de 1.978, bajo el N°.26, Tomo 127-A Segundo, empresa FILIAL de la Sociedad Mercantil Petróleos de Venezuela S.A (PDVSA), domiciliada procesalmente en la Planta de Distribución de Combustibles “El Guamache”, Sector los Algodones, El Guamache, Estado Nueva Esparta.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: REINALDO CHALBAUD BRAVO, MARIA ISABEL MADRIGAL DE TORRES, JAVIER UNDA UNDA, RAFAEL LARA MORELLO, TOMAS HERNÁNDEZ BELLO y LEONARDO TABORDA ORTIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N°.8.019.670, 5.010.497, 8.049.499, 6.294.847, 10.339.001 y 9.776.125, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 23.620, 11.259, 58.126, 47.899, 58.677 y 65.060, respectivamente.
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V.- DECISION
Por las anteriores consideraciones, éste Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y Menores de Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por el Ciudadano Dr. Javier Unda, apoderado judicial de la parte demandada PDVSA PETROLEO y GAS S.A., contra la decisión proferida en fecha 18.10.2002, por el Juzgado de Primera Instancia en lo Agrario , del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
SEGUNDO: CON LUGAR la Demanda de Calificación de Despido, incoada por el Ciudadano FRANCISCO HERNÁNDEZ contra la empresa PDVSA PETROLEO Y GAS S.A, filial de la Sociedad Mercantil PETROLEOS DE VENEZUELA S.A. (Pdvsa).
TERCERO: SE ORDENA el pago de los salarios caídos causados desde la fecha del despido, esto es, desde el día 13.04.1999, hasta el real y efectivo reenganche del trabajador Francisco Hernández.
CUARTO: SE ORDENA que dichos salarios caídos sean actualizados conforme el cargo y perfil del trabajador, aplicando los correspondientes aumentos salariales experimentados desde la fecha del despido hasta su efectivo reenganche. A tales efectos este Tribunal ordena que dicho cálculo sea realizado por experticia complementaria al presente fallo, por un solo experto, estando obligada la empresa demandada a proporcionar toda la información necesaria sobre los ajustes y aumentos saláriales experimentados, para el correcto calculo de los salarios caídos.
QUINTO: RECONOCE este Tribunal Superior la denominada Estabilidad Especial o Sui Generis de los Trabajadores de la Industria Petrolera, prevista en el momento del despido, en el articulo 24 de la Ley Orgánica que Reserva al Estado la Industria y el Comercio de los Hidrocarburos e instituida actualmente en el articulo 32 de la Decreto con Rango y Fuerza de LEY ORGANICA DE HIDROCARBUROS, publicado en Gaceta Oficial Número 37.323, de fecha 13 de Noviembre de 2.001, que entró en vigencia el 01.01.2002, la cual derogó de forma expresa a la Ley Orgánica que Reserva al Estado la Industria y Comercio de los Hidrocarburos.
SEXTO: SE CONDENA en costas a la parte demandada PDVSA Petróleo y Gas S.A., de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil., a los efectos del calculo de las costas, se tomará como referencia el total resultante de los salarios caídos condenados a pagar a la empresa demandada.
Por haberse dictado la presente sentencia fuera del lapso legal, de conformidad con el Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la notificación de las partes.
Publíquese, Regístrese, Diarícese y Déjese Copia. Remítase en su oportunidad el expediente al Tribunal de Origen.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y Menores de Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, en la Ciudad de la Asunción, al primer (01) día del mes de Abril de Dos Mil Tres (2003). Años: 192° de la Independencia y 144° de la Federación.
La Juez,

Dra. Ana Emma Longart Guerra
El Secretario,

Abg. Eduardo Jiménez Morales
Exp. N° 05914/02
AELG/ejm.

En esta misma fecha siendo la 1:00 de la tarde se dictó y publicó la anterior decisión. Conste,
En Secretario,


Abg. Eduardo Jiménez Morales