REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DEL MUNICIPIO MARIÑO Y GARCIA

República Bolivariana de Venezuela

Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores,
Villalba y Península de Macanao de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
Porlamar, 08 de Abril del 2.003.-
192° y 144°

En fecha 12 de julio del 2.002, el Abogado en ejercicio JOSE GREGORIO BELLORIN BOLIVAR, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nª 5.114.463, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nª 30.561, de este domicilio, procediendo en su carácter de apoderado de la Sociedad de Comercio NISSMAR ORIENTAL, C.A., inscrita en fecha 19 de Diciembre de 1.996, bajo el Nª 2.467, Tomo I, Adicional 48, de los Libros de Registro de Comercio llevados por el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta; introdujo demanda por el Juzgado Distribuidor en contra del ciudadano ESMIDRE JOSE NARVAEZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nª 12.221.330, domiciliado en la Isleta, Calle 2 casa D-10, Jurisdicción del Municipio García de esta Circunscripción Judicial; previo sorteo correspondiente, toca a este Juzgado conocer del presente caso. En fecha 08 de Julio de 2.002, este Tribunal admite la presente demanda por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, y en consecuencia se ordena la intimación de la parte demandada y en cuaderno separado, en fecha 09-07-2.002, se decreta la medida de embargo preventivo sobre los bienes de la parte demandada.- En fecha 30 de septiembre de dos mil dos, comparece por ante este Tribunal, JOSE RAMON MARIN, en su carácter de Alguacil y expone, que de conformidad con el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, se traslado al domicilio del intimado, y en la citada dirección se identificó un ciudadano como ESMIDRE JOSE NARVAEZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nª 12.221.330, quien se negó a recibir la compulsa y a firmar la boleta de intimación respectiva.. En fecha 04-10-2.002, hubo avocamiento de la nueva Juez, y se concedió tres (3) días de Despacho, a los fines de que las partes, interpongan los recursos.-Se dicta auto en fecha 15-10-02 y se dispone que la Secretaria libre Boleta de Notificación en la cual comunique a la Intimada la declaración del Alguacil. En fecha 06-11-2.002, comparece la Secretaria de este Tribunal y hace constar que en esta misma fecha fue dejada la BOLETA DE NOTIFICACION, en el domicilio del demandado. En fecha 09-12-2.002, comparece el Abogado en ejercicio JOSE GREGORIO BELLORIN BOLIVAR, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nª 5.114.463, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nª 30.561, de este domicilio, procediendo en su carácter de apoderado de la Sociedad de Comercio NISSMAR ORIENTAL, C.A., y solicita el computo de los días transcurridos , desde el ultimo día del lapso de emplazamiento exclusive hasta ese día inclusive., y una vez efectuado el mismo , de conformidad con lo preceptuado en los Artículos 523 y 524 del Código de Procedimiento Civil, se emitiera el decreto que ordene la ejecución del acto que ya tiene fuerza de sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada y en el mismo se fije el lapso para el cumplimiento voluntario del deudor. Ahora bien, por auto de fecha 08 de Enero 2.003, se acuerda realizar por Secretaria el cómputo de los días de Despacho transcurridos desde la Intimación del Demandado. En esa misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. En consecuencia, visto el computo realizado por la Secretaria del Tribunal de fecha 08-01-2.003, folio veinticinco (25), se desprende que desde el 06-11-02, exclusive, fecha en que fue consignada copia de la Boleta de Notificación por Secretaría donde consta que se dió cumplimiento a lo ordenado en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, hasta el día 08-01-2.003, inclusive, han transcurrido en este Juzgado VEINTIOCHO (28) días de Despacho. En consecuencia, visto el computo y por cuanto se desprende de las actas, que el intimado personalmente o por medio de representante alguno no formuló oposición dentro del plazo legal establecido para ello, el Tribunal procede a la ejecución del presente juicio, como en sentencia pasada en autoridad de COSA JUZGADA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 523 ejusdem.-

Por cuanto el decreto intimatorio pasa a ser definitivo e irrevocable y con los efectos ejecutivos de una sentencia de condena, este Tribunal Tercero de Municipio Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao, de esta Circunscripción Judicial, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, decreta LA EJECUCION DEL PRESENTE JUICIO, y se fija un lapso de cinco (5) días de Despacho, para que el deudor efectúe el cumplimiento voluntario, de lo ordenado a pagar en el decreto de intimación, de conformidad con los artículos 640 y 524 del Código de Procedimiento Civil.-
Notíquese de la presente decisión a las partes.-
LA JUEZ,

Dra. YOLANDA CARDONA MARIN,

LA SECRETARIA,

WINIFRED FRENDIN GONZALEZ.-


Nota: En esta fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, siendo la 2:10 p.m. se publico la anterior decisión.- Conste.-
LA SECRETARIA,

WINIFRED FRENDIN GONZALEZ.-


YCM/wfg.-
Exp N° 788/02.-