REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCIA,
TUBORES, VILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
Porlamar, veintitrés de Abril de dos mil tres.-
193° y 144°
Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, contentivo del Juicio TERCERIA, interpuesto por BANCO CANARIAS DE VENEZUELA, BANCO UNIVERSAL, C.A., antes denominado LA MARGARITA, ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO, C.A., contra Sociedad Mercantil BANCO CONFEDERADO, S.A., BANCO UNIVERSAL, IMPORTADORA MORINAGA, C.A., representada por el ciudadano PRUDENCIO EUGUI PEREYRA, a él personalmente y a la ciudadana GRISELDA DEL ROSARIO GUTIERREZ de EUGUI. Se declara la incompetencia por la cuantía de este Juzgado para seguir conociendo la presente causa. En consecuencia, se DECLINA LA COMPETENCIA en los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta misma Circunscripción Judicial, a quienes se ordena remitir las presentes actuaciones mediante oficio, a los fines de su distribución, a objeto de que previo sorteo el Tribunal que le corresponda siga conociendo de la presente causa.-
EL JUEZ,
Dr. MOISES E. MILLAN CAMACHO.
LA SECRETARIA,
ROMA FERNANDEZ GUTIERREZ.
May*01-1957.-
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