REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCIA, TUBORES, VILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO DE LA IRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
PORLAMAR VEINTITRES DE ABRIL DE DOS MIL TRES.-
193 º y 144º
Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, contentivo del Juicio TERCERIA, interpuesto por el BANCO CANARIAS DE VENEZUELA, BANCO UNIVERSAL, C.A., antes denominado LA MARGARITA, ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO, C.A., contra la Sociedad Mercantil BANCO CONFEDERADO, S.A., BANCO UNIVERSAL; IMPORTADORA MORINAGA, C.A., representada por el ciudadano PRUDENCIO EUGUI PEREYRA, a él personalmente; y la ciudadana GRISELDA DEL ROSARIO GUTIERREZ de EUGUI, se desprende que la acción intentada de conformidad con lo previsto en el artículo 31 del Código de Procedimiento Civil, fue estimada en la cantidad de DOCE MILLONES QUINIENTOS DIEZ MIL QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON VEINTISIETE CENTIMOS ( Bs. 12.510.598,27), rebasando en demasía la cuantía de este Tribunal. En consecuencia, este Juzgado se declara incompetente para seguir conociendo la presente causa y de conformidad con lo establecido en el artículo 60 ejusdem, DECLINA LA COMPETENCIA al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta misma Circunscripción Judicial (Distribuidor), a quien se ordena remitir el presente expediente en forma original junto con oficio, a los fines de que previo sorteo el Tribunal que le corresponda siga conociendo de la presente causa.-
EL JUEZ,
DR. MOISES E. MILLAN CAMACHO.
LA SECRETARIA,
ROMA FERNANDEZ GUTIERREZ.-
MMC/ 01-1957.-
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