REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, TUBORES, VILLALBA Y PENÍNSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.

Porlamar, once de abril de dos mil tres.
192° y 144º


El presente juicio se inició por demanda intentada por las abogados en ejercicio SANDRA VILLALBA PEREZ y ANTONELLA HERNÁNDEZ DE LOAYZA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 14.427 y 26.681, respectivamente, procediendo con el carácter de apoderadas judiciales de LA MARGARITA, ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO, Asociación Civil, de este domicilio, inscrita ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Mariño de este Estado, el 28-11-1966, bajo el No. 73, folios 126 al 129, tomo segundo, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre del citado año, contra el ciudadano ALVARO RAFAEL MEJIAS CARTA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Municipio Tubores de este Estado, titular de la cédula de identidad No. 7.300.112, por ejecución de hipoteca constituida por el demandado a favor de la Entidad, para garantizar préstamo que le fuera otorgado según se evidencia de documento protocolizado el 09-12-1998, bajo el No. 31, folios 266 al 278, Protocolo Primero, Tomo 11,Cuarto Trimestre del referido año 1998, ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Díaz de este Estado, sobre un inmueble constituido por una parcela de terreno identificada con el No. 76, ubicada en la Urbanización La Blanquilla, Manzana C, Sector El Águila y/o El Dorado, Punta de Piedras, Municipio Tubores de este Estado, con una superficie de cien metros con cincuenta centímetros cuadrados, y la casa encima de ella construida, con un área de construcción aproximada de treinta y seis metros cuadrados, comprendida dentro de los siguientes linderos: NOROESTE, con parcela 75; NORESTE, en parte con parcela 103 y en parte con área destinada a campo de juego; SURESTE, con caminería; y SUROESTE, con caminería; por la falta de pago de dieciséis cuotas de amortización del préstamo, desde el 09-12-1999, hasta el 09-03-2001, por un total de NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS DIECISÉIS BOLÍVARES CON DIECISÉIS CENTIMOS (Bs. 978.916,16).

Del presente procedimiento de ejecución de hipoteca que se encuentra en estado de citación del demandado, venía conociendo el Juzgado del Municipio Díaz de esta Circunscripción Judicial, el cual por auto de fecha 11-03-2002, declinó la competencia por el territorio, para ante los Tribunales de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de esta Circunscripción Judicial. Correspondiéndole a este Tribunal, previa distribución, seguir conociendo, donde quien decide se avocó a su conocimiento por auto de fecha 09-04-2002.

Seguidamente el Tribunal, por ser la perención de la instancia una institución de orden público que puede ser declarada por el Tribunal aún de oficio, tal como lo establece el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, pasa a verificar si efectivamente, en el presente proceso se ha operado la misma, y lo hace de la siguiente forma:

De la revisión de las actas que conforman el expediente, se puede constatar que desde el 05-06-2001, fecha en que se admitió la demanda, hasta el día de hoy, transcurrió mas de un año y diez meses, sin que la parte actora impulsara la intimación del demandado, motivo por el cual este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en la primera parte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, decreta de oficio la PERENCIÓN de la instancia en el presente proceso.

No hay condenatoria en costas por la naturaleza del presente fallo.

Decisión que se toma administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley.

EL JUEZ,

Dr. MOISES E. MILLAN CAMACHO.

LA SECRETARIA,


ROMA FERNÁNDEZ GUTIERREZ.


MMC/02-2079.