JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, TUBORES, VILLALBA Y PENÍNSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.-

Porlamar, primero de abril de dos mil tres.-
192° y 144º


El presente juicio se inició por demanda intentada por el ciudadano PIER CLAUDIO BIA BAMBINO, italiano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. E-81-362.499, en su carácter de Vicepresidente de la firma mercantil RESIDENCIAS SAN REMO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva, el 01-12-1994, bajo el No. 1006, Tomo 2, adicional 20, asistido por los abogados en ejercicio RAFAEL ANGELVELASQUEZ M. Y ELIZABETH SANTAMBROGIO, de este domicilio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 18.841 y 34.391, respectivamente, contra la empresa DISTRIBUIDORA VIRGEN DE BETANIA, C.A., inscrita en la misma Oficina de Registro, el 22-08-1997, bajo el No. 1480, Tomo 2, adicional 29, por resolución de contrato de arrendamiento que vincula a las partes, autenticado ante la Notaría Pública Primera de Porlamar, el 27-11-1997, bajo el No. 41, Tomo 129, de los libros de autenticaciones llevados por esa Oficina, sobre un local comercial identificado con el No. 8, ubicado en la planta baja del edificio denominado Residencias San Remo, situado en el cruce de las calles Igualdad y Arismendi, en esta ciudad de Porlamar, por falta de pago de los cánones de arrendamiento correspondientes a los meses de septiembre y octubre de 2001, a razón de DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 240.000,oo) cada uno, lo que da un total de CUATROCIENTOS OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 480.000,oo), los cuales demanda en cobro, y daños y perjuicios.


De la revisión de las actas que conforman el expediente, se puede constatar que ante la imposibilidad de lograr la citación personal de la demandada, se realizó su citación por carteles, y ante la no comparecencia del representante de la demandada o de apoderado judicial, en el lapso legal para darse por citado, el Tribunal, a solicitud de la parte actora, le designó defensor judicial al abogado en ejercicio ABDALLH BEYLOUNE, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 91.016, quien el 21-02-2002, diligenció en el expediente aceptando el cargo y prestando el juramento de ley, y desde esa fecha hasta el día de hoy, transcurrió mas de un año y un mes, sin que la parte actora impulsara la citación del defensor judicial, motivo por el cual este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código Adjetivo Civil, decreta de oficio la PERENCIÓN de la instancia en el presente proceso.


No hay condenatoria en costas por la naturaleza del presente fallo.


Decisión que se toma administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley.

EL JUEZ,


Dr. MOISES E. MILLAN CAMACHO.



LA SECRETARIA,


ROMA FERNÁNDEZ GUTIERREZ.


MMC/01-2021.