REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO MUNICIPIO ARISMENDI, ANTOLIN Y GÓMEZ
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO Y
GOMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.-
LA ASUNCION, ONCE DE ABRIL DEL DOS MIL TRES.-
192° y 144°
La presente Causa la inició EL FISCO NACIONAL contra LA EMPRESA CONSTRUCTORA RUAS C.A., por la Ejecución de Créditos Fiscales, que comprende multa e intereses los cuales suman la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS QUINCE MIL QUINIENTOS VEINTITRES MIL BOLIVARES CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS ( Bs. 2.515.523,94), de los cuales consta en autos que de estas cantidades el deudor canceló la suma de NOVECIENTOS OCHENTA MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 980.685,00), correspondiente a la multa, faltando el pago de los intereses moratorios que suman UN MILLON QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS ( Bs. 1.534.838,94), al momento de presentar la demanda mas CUATROCIENTOS DIECISIETE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs. 417.854,00), por concepto de intereses moratorios generando según resolución de fecha 13 de Marzo del 2003, con lo cual alcanzan un total de UN MILLON NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON NOVENTA Y CUATRO ( Bs. 1.952.692,94), que debe cancelar el Demandado “CONSTRUCTORA RUAS, C.A”, al Fisco Nacional mas las costas que de conformidad con el Artículo 327 del Código de Orgánico Tributario no excederá del 10% de la cuantía y así se declara.- Ahora bien , no habiendo ningún tipo de Oposición, ni habiéndose acreditado el pago voluntario por parte del demandado de conformidad con lo establecido en el Artículo 295 del Código Orgánico Tributario, este Juzgado ordena el remate del Bien inmueble ejecutivamente embargado aplicando lo que establece el Artículo 284 siguiente del referido Código, nombrándose un solo Perito Avaluador a objeto de que efectue el Justiprecio del bien inmueble identificado lo cual se hará por auto separado y así se declara.-
El Juez Temporal,
Dr. Vicente Ordaz Villarroel.-
La secretaria Accidental,
Juana Beatriz Brito Rivera.-