REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO MUNICIPIO ARISMENDI, ANTOLIN Y GÓMEZ
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO Y
GOMEZ DE LA CIRUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.-
LA ASUNCION, ONCE DE ABRIL DEL DOS MIL TRES.-
192° y 144°
Visto el anterior escrito suscrito por LEONARDO ALBERTO MARQUEZ BALBAS, con cédula de Identidad N° 6.503.385, venezolano, abogado en ejercicio, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 45.168 y domiciliado en los Robles, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, en su carácter de Apoderado Judicial del FONDO PARA EL DESARROLLO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA (FODAPEMINE) parte actora en el presente juicio y por la Sociedad Mercantil MULTISERVICIOS V.A.C.A. parte demandada en el presente juicio representada por el ciudadano MIGUEL BELLORIN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Personal Número 8.394.562, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio OTTO JULIAN ARISMENDI, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 27.461 en la cual deciden poner fin al presente juicio por medio de una transacción Judicial, por cuanto la misma no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal da por terminado el presente juicio y le imparte su homologación de conformidad con el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.- Se levanta la Medida de prohibición de Enajenar y Gravar dictada por este Tribunal en fecha 28 de febrero del 2000 sobre los siguientes inmuebles: 1) Una parcela de terreno cuya superficie aproximada es de setenta y dos metros cuadrados (72 mts.2) ubicada en la Población de El Salado, Municipio Antolín del Campo del Estado Nueva Esparta y sus linderos son: Norte: En doce metros (12 mts.) con casa y solar propiedad de Miguel Bellorin Tineo; Sur: En doce metros (12 mts.) con terrenos que son o fueron de Felipe Rodríguez; Este: En seis metros (6 mts.) con terreno que es o fue de Felipe Rodríguez y Oeste: En seis metros (6 mts.) con terreno que es propiedad de MIGUEL BELLORIN TINEO.-2) Otro parcela de terreno con una superficie aproximada de ochenta y cuatro metros cuadrados (84 mts2) ubicado en la Población de El Salado, Municipio Antolín del Campo del Estado Nueva Esparta, cuyos linderos y medidas son los siguientes: Norte: En catorce metros (14 mts.) con casa y terreno propiedad de Miguel Bellorin Tineo; Sur: En catorce metros (14 mts.) con terrenos que son o fueron de Encarnación Bellorin de Bellorin, Este: En seis metros (6mts.) con terrenos que son o fueron de Felipe Rodríguez y Oeste: En seis metros (6 mts.) con carretera turística Porlamar-Manzanillo.- Ambos inmuebles le pertenecen por adquirirlo según consta de documento inscrito en la oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Arismendi del Estado Nueva Esparta el 20 de marzo de 1997, anotado bajo el N° 7, folios 31 al 35, Protocolo Primero, Tomo 12, se ordena oficiar lo conducente al ciudadano Registrador Subalterno del Municipio Arismendi de este Estado a los fines de notificarle de la suspensión de la referida medida.- Se ordena el archivo del presente Expediente.- Cúmplase.- Librese oficio.-
El Juez Temporal,
Dr. Vicente Ordaz Villarroel.-
La Secretaria Accidental,
Juana Beatriz Brito Rivera.-
En esta misma fecha, Once de Abril del Dos Mil Tres, se envió oficio N° 2940-125, al Registro Subalterno de Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta, tal como está ordenado en el auto anterior y se archivo el Expediente.- Conste.-
La Secretaria Accidental,
Juana Beatriz Brito Rivera.-
La Asunción, 11 de Abril del 2003
192° y 144°
2940-125.-
Ciudadano
Registro Subalterno de Municipio
Arismendi del Estado Nueva Esparta
SU DESPACHO
Cumplo con participarle a usted que por auto dictado en esta misma fecha (10-04-03), en el Exp. N° 591/00, contentivo del Juicio seguido por ante este Tribunal por el FONDO PARA EL FOMENTO Y DESARROLLO DE LA ARTESANIA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA DEL ESTADO NUEVA ESPARTA (FODAPEMINE) contra la SOCIEDAD MERCANTIL MULTISERVICIOS V.A.C.A., por EJECUCION DE HIPOTECA, se levantó la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por este Tribunal en fecha 28-02-00, la cual se le participó mediante Oficio N° 2940-68 de fecha 28 de Febrero del 2000, sobre los siguientes inmuebles: 1) Una parcela de terreno cuya superficie aproximada es de setenta y dos metros cuadrados (72 mts.2) ubicada en la Población de El Salado, Municipio Antolín del Campo del Estado Nueva Esparta y sus linderos son: Norte: En doce metros (12 mts.) con casa y solar propiedad de Miguel Bellorin Tineo; Sur: En doce metros (12 mts.) con terrenos que son o fueron de Felipe Rodríguez; Este: En seis metros (6 mts.) con terreno que es o fue de Felipe Rodríguez y Oeste: En seis metros (6 mts.) con terreno que es propiedad de MIGUEL BELLORIN TINEO.-2) Otro parcela de terreno con una superficie aproximada de ochenta y cuatro metros cuadrados (84 mts2) ubicado en la Población de El Salado, Municipio Antolín del Campo del Estado Nueva Esparta, cuyos linderos y medidas son los siguientes: Norte: En catorce metros (14 mts.) con casa y terreno propiedad de Miguel Bellorin Tineo; Sur: En catorce metros (14 mts.) con terrenos que son o fueron de Encarnación Bellorin de Bellorin, Este: En seis metros (6mts.) con terrenos que son o fueron de Felipe Rodríguez y Oeste: En seis metros (6 mts.) con carretera turística Porlamar-Manzanillo.- Ambos inmuebles le pertenecen por adquirirlo según consta de documento inscrito en la oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Arismendi del Estado Nueva Esparta el 20 de marzo de 1997, anotado bajo el N° 7, folios 31 al 35, Protocolo Primero, Tomo 12, por cuanto la s partes en fecha 31 de Marzo del 2003, celebraron una Transacción Judicial, en dicho Juicio.-
Remisión que le hago a los fines legales consiguientes.-
DIOS Y FEDERACION,
DR. VICENTE ORDAZ VILLARROEL
JUEZ TEMPORAL
Exp. N° 591/00.-