REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
En horas de Despacho del día de hoy, siete (07) de Abril del dos mil tres (2003), siendo las 10:00 a.m., oportunidad y hora fijada por el Tribunal para que tenga lugar el primer acto conciliatorio del proceso, se anunció dicho acto a las puertas del Tribunal en la forma de Ley, seguidamente el Tribunal deja constancia que a dicho acto no compareció personal alguna ni por sí ni por medio de apoderado, y en virtud de ello se procede de conformidad con las norma contemplada en el artículo 758 del Código de Procedimiento Civil, declarando la extinción del proceso en vista de la falta de comparecencia de la parte demandante. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS.-
LA SECRETARIA,
Abg. CECILIA FAGUNDEZ.
JSDC/CF/pbb.-