REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
I.- DETERMINACION PRELIMINAR DE LA CAUSA.-
Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente, juicio que por DIVORCIO 185-“A”, incoaran los ciudadanos FERNANDO RODRÍGUEZ ALVARADO Y ACDALIS MARGARITA RAMÍREZ DE RODRÍGUEZ cónyuges, mayores de edad, domiciliados en la ciudad de Porlamar, Municipio de este domicilio, de nacionalidad venezolana, titulares de las cédulas de identidad Nº 4.607.248 y 4.293.050, respectivamente, asistidos por el abogado TAREK ALCHAER ALCHAER, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 60.880.
Alegan los solicitantes en su libelo de la demanda, que en fecha 19 de Enero de 1976, contrajeron matrimonio civil por ante el Prefecto del Distrito Arismendi, hoy Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta, según acta marcada con el Nro. 2, folio vto del 2, 3 y su vto, y que de dicha unión procrearon Cuatro hijos, quienes en la actualidad son mayores de edad. Así mismo alegan que están separados de hecho desde hace más de cinco (5) años, específicamente desde el 13 de Diciembre de 1.991, y es por lo que solicitan la disolución en el artículo l85-“A” del Código Civil.
En fecha 19-11-99, fue admitida al demanda por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de este Estado, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su notificación y exponga lo que considere conveniente.
En fecha 29 de Marzo del 2000, la parte actora, asistida de abogado, solicitó el avocamiento de la causa. (folio 38), acordándose por auto de fecha 31 de marzo del 2000, y decretándose la Perención de la Instancia. (folio 39).
En fecha 08 de mayo del 2000, la ciudadana ACDALIS MARGARITA RAMÍREZ DE RODRÍGUEZ, asistida de abogado apeló del auto de fecha 31 de Marzo del 2000, y solicitó además la notificación del cónyuge (folio 40), compareciendo el abogado TAREK ALCHAER ALCHAER, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano FERNÁNDO RODRÍGUEZ ALVARADO, dándose por notificado (folio vto 40).
En fecha 30 de Junio del 2000(folio 43), se recibió diligencia suscrita por el abogado TAREK ALCHAER el apoderado actor, en la cual apela de la decisión de fecha 31 de Marzo del 2000, siendo escuchada en ambos efectos por auto de fecha 11-7-2000 (folio 44), ordenándose remitir el presente expediente al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores de este Estado, siendo remitido en esa misma fecha.
En fecha 14 de Julio del 200, el Juzgado de Alzada le dio entrada al presente expediente (folio 46), advirtiéndole a las partes que el acto de informes tendrá lugar el décimo día de Despacho siguiente.
En fecha 2-8-2000, se dictó auto aclarándosele a las partes que la causa entraba en etapa de sentencia a partir de ese día. (folio 48).
En fecha 7-8-2000, se recibió escrito de informes constante de cuatro folios útiles, por el abogado TAREK ALCHAER (Folio 49)
En fecha 05-10-2000, se dictó auto en el cual se difirió la sentencia para el décimo día hábil siguiente (folio 54)
En fecha 22 de Marzo del 200, la Alzada dictó sentencia en la cual declaró con lugar la apelación interpuesta por el apoderado del cónyuge, ciudadano FERNÁNDO RODRÍGUEZ ALVARADO, contra el auto dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta en fecha 31 de marzo del 2000, que decretó la perención de la instancia, y ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público. (folios 55 al 58).
En fecha 9-4-2001, el apoderado actor se da por notificado de dicha decisión (folio 59), y en fecha 17-4-2001, la ciudadana ACDALIS MARGARITA RAMÍREZ DE RODRÍGUEZ, se dio por notificada de dicha decisión.
En fecha 05-6-2001, la Alzada remitió al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de este Estado, el presente expediente. (folio 61), dándosele entrada en fecha 11 de Junio del 2001 (folio 63)
Por auto de fecha 25-6-2001, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, librándose en esa misma fecha la referida boleta (folio 64)
En fecha 03 de Junio del 2001, se recibió diligencia suscrita por el alguacil, en la cual consignó boleta de notificación debidamente firmada por el Fiscal del Ministerio Público. (folio 67)
En fecha 09-07-01 (folio 69), se recibió diligencia suscrita por el Fiscal del Ministerio Público, solicitó la declinatoria de competencia en virtud de que el último de los hijos habidos en la unión conyugal tenía 17 años.
En fecha 13 de julio de 2001 (f.90) se declinó la competencia de conocer la presente causa al Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de este Estado, el cual fue recibido el 26-07-01 y se le dio entrada en el Juzgado ya mencionado.
En fecha 14-8-2001, se recibió diligencia suscrita por la ciudadana ACDALIS RAMIREZ, asistida de abogado, y por el apoderado judicial del ciudadano FERNANDO RODRÍGUEZ ALVARADO, dándose por notificados del avocamiento del Tribunal de Protección. (folios 75 y 76), y tratando el punto de la pensión de alimentos
Por auto de fecha 17-9-2001, el Tribunal de Protección ordenó a los precitados ciudadanos aclaren el alcance y contenido de la pensión de alimentos (folio 77), librándose dichas boletas en esa misma fecha, dando cumplimiento en fecha 29 de Octubre del 2001.
Por sentencia de fecha 28 de noviembre del 2001, el tribunal de Protección solicitó al tribunal de Alzada, la regulación de competencia, siendo remitido el presente expediente en esa misma fecha.
En fecha 27-12-2001, se recibió diligencia suscrita por el alguacil del tribunal de Protección, consignando la boleta de citación sin firmar, de los cónyuges.
En fecha 01 de Abril del 2002, se recibió diligencia suscrita por el abogado TAREK ALCHAER, en su carácter de autos, en la cual se da por citado y notificado en la presente causa (folio 94).
En fecha 12-12-2002, el Juez Superior de este Estado, remitió copias certificadas de la decisión dictada en fecha 05-12-02 con motivo de la regulación de competencia planteada, declarándose competente de conocer la presente causa al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de este Estado (folio 85), al Juzgado de Protección, siendo recibidas en fecha 15 de Enero del 2003, ordenándose remitir dichas actuaciones al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de este Estado, a los fines de que determine el Juzgado que deberá continuar conociendo la presente causa (folio 92).
En fecha 22 de Enero del 2003, se dio por recibido el presente expediente (folio 95)
Por auto de fecha 30 de Enero del 2003, este Tribunal ordenó remitir el presente expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de este Estado a los fines de darle el respectivo reingreso y continué conociendo la causa (folio 96), siendo remitido en esa misma fecha (folio 97)
En fecha 04 de Febrero del 2003, se le dio reingreso al expediente
En fecha 04 de Febrero del 2003, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de este Estado, ordenó remitir el presente expediente a este Tribunal a los fines de que siga conociendo la presente causa (folio 98), remitiéndose en esa misma fecha
En fecha 13 de Febrero del 2003, se le dio reingreso al presente expediente.
En fecha 17 de febrero del 2003, se le dio entrada al presente expediente., y se ordenó notificar a las partes y al Fiscal del Ministerio Público del avocamiento de la Juez titular de este Despacho (folio 101) librándose dichas boletas en esa misma fecha
En fecha 10-3-2003, se recibió diligencia suscrita por el alguacil de este Tribunal en la cual consigna en un folio útil la boleta de notificación debidamente firmada por el Fiscal del Ministerio Público. (folio 105)
En fecha 11-03-2003, se recibió diligencia suscrita por el alguacil de este Tribunal en la cual consigna en dos folios útiles las boletas de notificación debidamente firmadas por los cónyuges solicitantes. (folio107)
Siendo la oportunidad para decidir se hace bajo las siguientes consideraciones.
II.- FUNDAMENTOS DE LA DECISION.-
Cumplida con todas las tramitaciones procesales y llenas las formalidades previstas en el artículo 185-“A” del Código Civil, procede en derecho a declarar el divorcio solicitado. Y así se declara.
III-.- DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Con lugar la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos FERNANDO RODRÍGUEZ ALVARADO Y ACDALIS MARGARITA RAMÍREZ DE RODRÍGUEZ, ya identificados.
SEGUNDO: DISUELTO, el vinculo matrimonial que los unía contraído por ellos por ante el Prefecto del Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta, según acta marcada con el Nro.12, folio vto del 2,3 y su vto, el 19 de Enero de 1976, en un todo conforme con lo previsto en el artículo 185”A” del Código Civil.
TERCERO: No se le atribuye lo estipulado en el artículo 192 del Código Civil por cuanto del libelo de la demanda se desprende que los hijos procreados durante su unión conyugal son mayores de edad.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA, PARTICÍPESE lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampen las notas marginales respectivas y NOTIFÍQUESE a las partes en virtud de haber sido dictada fuera del lapso de ley.
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. La Asunción, Veintidós (22) de Abril del dos mil tres (2003). Años: 190º y 141º.
LA JUEZ ,
DRA. JIAM SALMEN DE CONTRERAS
LA SECRETARIA
Abg. CECILIA FAGUNDEZ
JSC/CF/gdeo
Exp. Nro. 7112-03
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, conste
LA SECRETARIA,
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