REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 22 de Abril de 2003
192° y 143°
Vistas las actuaciones anteriores y el justificativo evacuado al efecto con las testimoniales de los ciudadanos MARVI JOSE SALAZAR LOZADA y JOSE GREGORIO GOMEZ ACOSTA, ya identificados y comprobado el derecho que la solicitante alega, este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana LUCIA MARIA VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.457.764, sobre una casa-quinta denominada “ mis hijos”, la cual esta construida sobre un terreno de su propiedad ubicado en las inmediaciones del Barrio El Mamey de la Ciudad de la Asunción, jurisdicción del Municipio Autónomo Arismendi del Estado Nueva Esparta, la cual tiene una superficie aproximada de CIENTO CINCUENTA METROS CUADRADOS ( 150,00 Mts2), comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: En una línea DE VEINTE METROS CON CIENTA CENTIMETROS (20,50 Mts) con la porción de terrero distinguida con la letra “B” propiedad de Iris Rodríguez de Medina; SUR: En una línea de DIECINUEVE METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS ( 19,50 Mts) con parcela de terreno distinguida con el N° 08 que es o fue de Julia Figueroa de Torcat y Vicente Torcat; ESTE: En Una línea de Siete metros con cincuenta centímetros ( 7,50 Mts) con terrenos que son o fueron propiedad de Tiburcio Sanabria; y OESTE: En una línea de SIETE METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS ( 7,50 Mts), con calle en proyecto.
Dicha parcela de terreno le pertenece según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Municipio Autónomo Arismendi, del Estado Nueva Esparta, en fecha 05-04-00, bajo el N° 01, Protocolo Primero, Tomo Primero, Segundo Trimestre del referido año
Se deja a salvo los derechos de terceros, de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ
DRA. JIAM SALMEN DE CONTRERAS.
LA SECRETARIA,
Abg. CECILIA FAGUNDEZ.
JSDC/CF/pbb
EXP. N° 1483-03