REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.-
La Asunción, 15 de Abril de 2003
192º y 143º.
Por cuanto el día 01 de abril de 2000, entró vigencia la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en su Artículo 177 parágrafo primero atribuye la competencia de conocer en los casos de divorcio a los tribunales de protección como órgano jurisdiccional especial consagrado por la Ley en los supuestos en que hayan niños y/o adolescente como parte interesada, este Juzgado luego de haber realizado un examen minucioso de las actas procesales observa que, en este caso la ciudadana THERESA DANIELS DE GRUBER demanda en su propio nombre y en representación de sus adolescentes hijas SHIVANA KATHERINE y ALEXANDRA BRIGID GRUBER DANIELS, por lo que en aplicación del numeral Primero del citado artículo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se declara incompetente para seguir conociendo de la presente causa, y declina la competencia en el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese oficio una vez se encuentre precluído el lapso a que alude el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.-
LA JUEZ,

Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS.-
LA SECRETARIA,

Abg. CECILIA FAGUNDEZ.
JSDC/CF/nv.-
EXP. N°. 7256-03.-