REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
RESEÑAS DE LAS ACTAS.-
Se inicia esta incidencia a consecuencia de los reparos efectuados por el apoderado judicial de la parte actora Dr. JESÚS RAMÓN ACOSTA, mediante escrito fechado 18 de noviembre de 2002 (f.162 y Vto.), a tenor del artículo 785 del Código de Procedimiento Civil.
Por auto del 12-6-2002 (f.133) se avocó la Juez Temporal al conocimiento de la causa y se fijó el décimo día de despacho siguiente a las 10:00 a.m., para que tuviera lugar el acto de partidor de conformidad con el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 2-7-2002 (f.Vto.136) me avoqué al conocimiento de la causa.
El día 2-7-2002 (f.137-138) tuvo lugar el acto de nombramiento de partidor recayendo en la persona del ciudadano CRUZ LÁREZ.
Por auto de fecha 8-7-20002 (f.139) se ordenó notificar al Partidor designado a los fines que compareciera a su aceptación.
El día 10-7-2002 (f.141) se recibió diligencia suscrita por el Alguacil de este Tribunal consignando la boleta debidamente firmada por el Partidor, quien posteriormente compareció a manifestar su aceptación al cargo el día 15-7-2002 (f.143)
Por auto del 16-7-2002 (f.144) se le concedió un lapso de treinta días continuos contados a partir de la presente fecha exclusive a los fines que cumpliera con el deber que le fue encomendado.
El día 12-8-2002 (f.145) el Partidor asistido de abogado, solicitando una prorroga a los efectos de dar cumplimiento a lo ordenado en el auto de fecha 16-7-2002.
El 16-9-2002 (f.146) compareció el partidor solicitando un plazo para consignar el plano definitivo junto con el informe de partición. Acordándose por auto del 19-9-2002 (f.148) un lapso de 15 días consecutivos a ese día para que el consignara el respectivo informe.
El día 1-10-2002 (f.149) el partidor solicitó una prorroga de 15 días continuos a fin de consignar el informe y los planos correspondientes a la partición. Acordado el 16-10-2002 (f.150) previo avocamiento del Juez Accidental.
En fecha 31-10-2002 (f.151) compareció el partidor consignando el informe de partición constante de ocho folios útiles y el plano correspondiente.
En fecha 18-11-2002 (f.162 y Vto.) el apoderado de la parte actora, consignó escrito en un folio útil, en el cual hace objeciones al informe de partición.
Por auto del 29-1-2003 (f.164) no se homologó el informe de partición elaborado por el partidor ciudadano CRUZ LÁREZ por considerar que no existía certeza sobre el área y la ubicación física de los terrenos que son objeto de la partición, asimismo se ordenó emplazar a los interesados y al partidor para una reunión que se realizaría el quinto día de despacho siguiente a las 11:30 a.m., a objeto de analizar y discutir los aspectos que han sido destacados en el presente auto. Librándose las boletas el 6-2-03.
El día 13-2-2003 (f.169) comparecieron los ciudadanos CRUZ LÁREZ, CARLOS TORRES VELASQUEZ y JESÚS RAMÓN ACOSTA dándose por notificados de las referidas boletas.
En fecha 21-2-03 (f.170-171) tuvo lugar la reunión de los interesados de la presente causa con el partidor concediéndosele a éste un lapso de cinco días de despacho para que consignara los documentos referidos.
El día 5-3-03 (f.172) compareció el partidor, consignando planos de los terrenos colindantes y plano fotogrométrico relacionado con la ubicación y superficie de los terrenos objeto de la partición, asimismo solicitó nuevo plazo para la consignación del nuevo informe.
Por auto del 11-3-03 (f.175) se le concedió un lapso de 15 días continuos siguientes a esa fecha con el objeto que consignara el informe de partición definitivo.
En fecha 26-3-03 (f.176 al 184) se consignó por el partidor el correspondiente informe de partición constante de ocho día y un anexo.
EL INFORME DE PARTIDOR Y LOS REPAROS PRESENTADOS POR EL APODERADO DE LA PARTE ACTORA JESÚS RAMÓN ACOSTA.-
Según se desprende del auto dictado en fecha 29-1-2003 que:
“…Bajo tales consideraciones, este Tribunal no homologa el informe de partición elaborado por el partidor ciudadano CRUZ LÁREZ, por considerar que no existe certeza sobre el área y la ubicación física de los lotes de terrenos que son objeto de la partición pues, los documentos que acredita la propiedad de dichos bienes en su mayoría no contienen mención sobre su cabida o superficie conteniendo solo éstos datos relacionados con los linderos.
De manera que de conformidad con el artículo 787 del Código de Procedimiento Civil, se ordena emplazar a los interesados y al partidor para una reunión que será realizada al quinto día de despacho siguiente a las 11:30 a.m., a objeto de analizar y discutir los aspectos que han sido destacados mediante el presente auto, y que dada sus características revisten suma gravedad, notifíquese a las partes del contenido del presente auto.”
Se observa que una vez llegada la oportunidad para la celebración de la reunión convocada por este Juzgado, las partes coincidieron en solicitar oportunidad para la presentación de un nuevo informe a objeto de que el partidor explicará técnicamente las razones que le sirvieron de fundamento para determinar la superficie total y la ubicación de los terrenos objeto de la partición, lo cual fue aceptado por el partidor que se comprometió a consignar toda la documentación necesaria e inclusive, de los planos de cartografía nacional donde en su decir aparecen delimitados lo alinderados de los terrenos propiedad de la sucesión Labori y sus colindantes haciendo referencia además, al hecho de que es topografo y nativo del sector y que conoce en detalle los terrenos, la ubicación de los mismos y sus propietarios. Una vez llegada la oportunidad para consignar el informe correspondiente, consta que el partidor no cumplió con el compromiso asumido puesto que, se limitó a traer a los autos copia de levantamientos topográficos realizados por ALBERTO ROJAS, los cuales estima quien decide no son relevantes o suficientes para demostrar el área o superficie que le fue atribuido a los seis lotes de terreno que alcanza a 183150,28 mts2.
Así las cosas, bajo tales consideraciones estima quien decide que no existen pruebas fehacientes o suficientes que demuestren que el informe de partición realizado por el partidor recayó sobre terrenos que son de la única y exclusiva propiedad de los miembros de la Sucesión Labori, que el área de terreno que se le asignó en dicho informe realmente es la que le corresponde y en consecuencia, no se están afectando terrenos propiedad de terceros o colindantes que no son parte en este proceso.
Por tal razón, este tribunal debe forzosamente concluir que el partidor CRUZ LÁREZ no cumplió con la carga de consignar el informe de partición que se adapte a las exigencias que quedaron plasmadas en el auto 21.02.03, si no que se limitó a consignar copia fotostática de levantamiento topográfico elaborado por un tercero que según como se expresó no constituye un documento fehaciente que conduzca al convencimiento de que las medidas asignadas a los lotes Nros. 1, 8, 18, 24, 29, 33, 3, 14, 25, 27, 34, 2, 10, 19, 28, 35, 6, 15, 21, 31, 37, 4, 12, 22, 32, 36, 9, 20, 23, 30, 7, 13, 17, 26, 11, 16, 14-1, 38, 5, y que fueron adjudicados a los miembros de la sucesión de GERTRUDIS LABORI FIGUEROA se corresponden con la realidad, ni tampoco a desvirtuar la duda de que con esas adjudicaciones se incluyan lotes o parcelas de terrenos que no son propiedad de los miembros de la mencionada sucesión y que por vía de consecuencia, se propicie un conflicto innecesario al afectar en forma parcial o total el derecho de propiedad de los colindantes o de personas que como ya se expresó no son partes en esta controversia.
En tal sentido, de acuerdo al último aparte del artículo 787 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal con vista de los reparos formulados por el apoderado judicial de la parte actora JESÚS RAMÓN ACOSTA en fecha 18-11-2002 y bajo las anteriores consideraciones estima quien decide que el informe de partición presentado por segunda vez por el partidor ciudadano CRUZ LÁREZ, no debe ser homologado. Y ASI SE DECIDE.
En fuerza de las consideraciones realizadas precedentemente este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
UNICO: Niega la homologación del informe de partición presentado en fecha 26-3-2003 por segunda vez por el partidor ciudadano CRUZ LÁREZ.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción a los Quince (15) del días del mes de abril de dos mil tres (2003). Años: 193º y 144º.
LA JUEZ,

DRA. JIAM SALMEN DE CONTRERAS

LA SECRETARIA,

Abg. CECILIA FAGUNDEZ.

JSDC/CF/Nv.-
EXP. NRO.6366/01.-