JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA. La Asunción, tres de abril de dos mil tres. Años 192° y 144°.

Vista la presente demanda, recibida por distribución, por cuanto el Tribunal considera que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de Ley, la Admite cuanto ha lugar en derecho. Es el caso, que el ciudadano JORGE LUIS NORIEGA LOPEZ, solicita la Rectificación de su Partida de Nacimiento, señalando que la misma adolece del siguiente error: el nombre de su madre aparece en dicha partida como CARMEN DEMETRIA LOPEZ, cuando en realidad es DEMETRIA DEL CARMEN LOPEZ, tal y como se desprende de su partida de nacimiento y del acta de matrimonio cuyas copias certificadas se anexan al libelo de demanda para efectos probatorios. Por cuanto los documentos presentados, son documentos públicos que merecen fe, constituyendo plena prueba conforme a los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, del cual se desprende que el verdadero nombre de la madre del solicitante es “DEMETRIA DEL CARMEN LOPEZ”, y no, “Carmen Demetria López”, como erróneamente se asentó en el acta de nacimiento. Probado como ha sido lo alegado por el solicitante y vista la obviedad del error material denunciado que no amerita la tramitación de un juicio de rectificación de Partida de nacimiento, este tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando justicia en Nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil vigente, ordena en forma SUMARIA , al ciudadano Prefecto del Municipio Arismendi y al ciudadano Registrador Principal del estado Nueva Esparta, hacer la debida Nota marginal en el Acta de nacimiento que corre inserta a los Libros de Registro Civil de Nacimientos, bajo el no. 234, Folio 118, correspondiente al ciudadano JORGE LUIS NORIEGA LOPEZ, a fin de que escriba correctamente el nombre de su madre ciudadana DEMETRIA DEL CARMEN LOPEZ. Y ASI SE DECIDE. Expídase por secretaría copias certificadas de la solicitud y de esta decisión a la parte interesada y envíese las copias que sean menester a las autoridades civiles competentes, mediante oficio a los fines de estampar la nota marginal correspondiente.