REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 07 de Abril de 2003
Años 192º y 144º

Visto el auto anterior de fecha 03-4-2003, mediante el cual este Tribunal Admite la Reconvención interpuesta por el abogado en ejercicio MATILDE RAFAEL ROSAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 23.231, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ANTOINETTE JAMIL MACHAALANI viuda de YOUNES, ya identificada; y visto que la reconvención propuesta debe ser sustanciada por un procedimiento incompatible al del juicio principal, y en atención a lo prescrito en la norma del artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, que reza: “Los Jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal....”; este Juzgado revoca el auto arriba citado, en vista de las razones anotadas, y en tal virtud, este Tribunal declara Inadmisible la Reconvención interpuesta por el mencionado abogado en fecha 18-3-2003. Y así se decide.-