JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA. La Asunción, veinte y cuatro de abril de dos mil tres. Años 193° y 144°.
Vista la solicitud formulada por la ciudadana ROSARIO ELENA RIVAS HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad no. V- 12.920.896, debidamente asistida por el abogado en ejercicio LERIO RODRIGUEZ VASQUEZ, INPREABOGADO no. 13.784, procediendo en su propio nombre y en nombre de sus hermanos ROCELYS DEL VALLE, RAFAEL ANTONIO, RANELIS EMILIA, ROSA MARCELINA, ISMAEL JOSE Y ROMEL GREGORIO RIVAS HERNANDEZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad nos. V-9.304.994, V-9.425.715, v-11.146.312, V-11.145.018, v-12.676.051 y V-15.423.651, respectivamente, mediante la cual solicita se les declare a ella y sus poderdantes UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su causante NELIDA ISABEL HERNANDEZ MARIN, quien falleció ab-intestato el día 02 de octubre de 1999. Vistos así mismo, los recaudos acompañados y las declaración rendidas por los ciudadanos: MILDRED DEL ROSARIO ROJAS PEREZ Y LUIS MANUEL MARCANO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad nos V-9.429.456 y V-3.824.485, respectivamente, quienes en sus deposiciones aparecen serios y contestes al aseverar que conocen a los solicitantes, que conocieron a la causante de autos, que la causante era la madre de los solicitantes, que es cierto y les consta que los solicitantes son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus, que la misma falleció en la población de Boca del Río, Península de Macanao del Estado Nueva Esparta, en fecha 02/ 10/ 1999, y que no tuvo otros hijos. Y por cuanto del estudio y análisis de las deposiciones de los referidos testigos, se desprende y esta demostrado el derecho que los solicitantes alegan, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a los ciudadanos: ROSARIO ELENA, ROCELYS DEL VALLE, RAFAEL ANTONIO, RANELIS EMILIA, ROSA MARCELINA, ISMAEL JOSE Y ROMEL GREGORIO RIVAS HERNANDEZ (plenamente identificados en autos), como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS , de la causante NELIDA ISABEL HERNANDEZ MARIN. De conformidad con lo prescrito en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil vigente se dejan a salvo los derechos de terceros.
Tómese nota del presente decreto en el Libro Diario llevado por este Juzgado, devuélvanse las originales de estas actuaciones a los interesados y déjese copia debidamente certificada en el Archivo del Despacho.
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