REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
SALA DE JUICIO: UNICA – JUEZ UNIPERSONAL Nº 2


La Asunción, 28 de Abril de 2.003
192º y 144º


Por presentada personalmente la anterior solicitud por los Ciudadanos: Identidades omitidas, venezolano el primero y uruguaya la segunda, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-omitida y E-omitida, respectivamente; domiciliados el primero en: Residencias Perlamar, Torre E, piso 11, Urbanización Jorge Coll, Pampatar, Municipio Maneiro de este Estado y la segunda en: Calle Los Pinos, Residencia Adriana, P.B., Porlamar, Municipio Mariño de este Estado, asistidos en este acto por la Abogado Zuly Buitrago Mora, Inpreabogado Nº 31.140; constante de doce (12) folios útiles, visto sus particulares y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho. El Tribunal instó a los cónyuges a la reconciliación, haciéndoles al efecto las reflexiones conducentes referidos a la familia, como célula natural de la sociedad y no habiendo logrado la misma, en consecuencia DECRETA formalmente la SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES en los mismos términos y condiciones expuestas por los referidos cónyuges, de conformidad con los Artículos 189 y 190 del Código Civil. Expídase por Secretaría sendas copias certificadas de la anterior solicitud, de este auto y entréguese a los interesados. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público de conformidad con el Artículo 196 del Código Civil. Cúmplase-
JUEZ UNIPERSONAL Nº 2 (T) LOS INTERESADOS


Dra. Matilde López Guerrero.


LA SECRETARIA ABOGADO ASISTENTE


Abg. Luimary Campos C.

MLG/mgm
Exp: J2-3.759-03.-