REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
SALA UNICA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL Nº 2
La Asunción, 28 de Abril de 2.003.
Años 192 º y 144º
EXPEDIENTE Nº : J2-3.581-03.-
MOTIVO: Fijación de Pensión de Alimentos.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
ACTORA: Identidad omitida, venezolana, de mayor edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-omitida.-
ASISTENCIA JURÍDICA: Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Marcano de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.-
BENEFICIARIO: Identidad omitida.-
DEMANDADA: Identidad omitida, venezolano, de mayor edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-omitida.-
HISTORIAL DEL EXPEDIENTE
-----------Indica la Parte Actora en su solicitud de Fijación de Pensión de Alimentos a favor de los Niños Identidad omitida, procreados de la unión habida entre los Ciudadanos Identidad omitida, los cuales se encuentran separados y no se pudo lograr un acuerdo por la vía de la conciliación, motivo por el cual requiere la intervención de este órgano jurisdiccional.-
-----------Corren a los folios 3, 4, 5 y 6, Partidas de Nacimientos de los Niños: Identidad omitida.-
-----------Cursa al folio 11 auto de avocamiento de fecha 11-03-2.003 de la Dra. Matilde López Guerrero, Juez Unipersonal N° 2 Temporal, al conocimiento de la presente causa.-
-----------Se admitió la presente solicitud a los fines procesales consiguientes en fecha 11 de Marzo de 2.003, se ordenó la citación a la parte demandada, Ciudadano Identidad omitida, para que asistido de Abogado comparezca al tercer día de Despacho siguiente a su citación, a fin de que de contestación a la presente solicitud. Igualmente se notificó al Fiscal del Ministerio Público, según boleta de fecha 18-03-2.003, folio 18.-
-----------Al folio 19 cursa Boleta de Citación debidamente firmada el día 25-03-2.003 por el demandado, Ciudadano Identidad omitida.-
-----------Cursa al folio 20 Escrito de Contestación de fecha 28-03-2.003, presentado por el demandado en alimentos, Ciudadano Identidad omitida, debidamente asistido por la Abg. Nellys Brito González, Inpreabogado N° 55.214, quien manifestó: “Siendo la oportunidad legal para el Acto de contestación de la Demanda ... y por cuanto no tengo actualmente trabajo fijo, haciéndolo a destajo para la Empresa “Divercable” C.A., hago el siguiente ofrecimiento...1) Por concepto de obligación alimentaria la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo) mensuales, los cuales serán cancelados en forma efectiva los días 15 y 30 de cada mes, en la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,oo) cada uno. 2) Por concepto de Bono Escolar la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.00,oo). 3) Por concepto de Bono Navideño la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo).-
-----------Riela al folio 22 diligencia de fecha 31-03-2.003 suscrita por la Ciudadana Identidad omitida, mediante la cual manifestó no estar de acuerdo con el ofrecimiento realizado por el Ciudadano Identidad omitida.-
-----------Cursa al folio 25 Comunicación de fecha 31-03-2.003 emanada de la Gerencia de DiverCable a través de la cual informan a este Despacho la condición de trabajador a destajo del coobligado alimentario y que en consecuencia no tiene sueldo fijo, ni horario, ni prestaciones sociales.-
-----------Al folio 28 cursa diligencia de fecha 10-04-2.003 suscrita por la Ciudadana Identidad omitida, con la debida Asistencia Jurídica a través de la cual consigna Escrito contentivo de dos (2) folios útiles y anexos de recipes y facturas, folios 29 al 35.-
-----------En fecha 11-04-2.003 comparece el Ciudadano Identidad omitida, debidamente asistido y consigna Escrito de Pruebas y anexos constante de quince (15) folios útiles, mediante el cual promovió las siguientes pruebas: Al I: Reprodujo el Mérito Favorable de autos. Al II: Instrumentales, promovió la Constancia de Trabajo, recibos de caja donde se demuestra el salario quincenal, carta de renuncia, constancia de liquidación de prestaciones sociales, anexos a los folios 43 al 55.-
-----------Cursa al folio 56 diligencia de fecha 21-04-2.003 suscrita por el Ciudadano Identidad omitida, mediante la cual consigna Escrito de Informes constante de dos (2) folios útiles, anexos a los folios 58 y 59.-
-----------Al folio 60 cursa actuación del Tribunal de fecha 25-04-2.003 mediante la cual se difiere el dictamen de la Sentencia en la presente causa para el primer (1er.) día de Despacho siguiente, es decir, para el día Lunes 28-04-2.003.-
PLANTEAMIENTO JURÍDICO:
-----------Estudiados los elementos procesales presentados por la Parte Actora, esta Sala de Juicio da pleno valor probatorio y justifica en derecho la acción de reclamo alimentario, intentado por la Ciudadana Identidad omitida, quien tiene su basamento legal en el Art. 365 ejusdem, el cual en su contenido expone: “La Obligación Alimentaria comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, atención médica, medicina, etc...” requeridos por el niño (a) o adolescente, en concordancia con la disposición contenida en el Art. 30 ejusdem, el cual trata o se refiere a un nivel de vida adecuado por lo que “Todos los Niños y Adolescentes tienen derecho a un nivel de vida adecuado que asegure su desarrollo integral. Este derecho comprende, entre otros el disfrute de: a) Alimentación nutritiva y balanceada, en calidad y cantidad que satisfaga las normas de la dietética, la higiene y la salud; b) Vestido apropiado al clima y que proteja la salud y c) Vivienda digna, segura, higiénica y salubre, con acceso a los servicios públicos esenciales...”. A las Partidas de Nacimiento de los Niños Identidad omitida, se les asigna pleno valor probatorio, por lo que se justifica en derecho la acción de Reclamo Alimentario intentado por su madre, la Ciudadana Identidad omitida, pues con ella se comprueba la minoridad y filiación de los reclamantes con respecto a su padre, Ciudadano Identidad omitida. Y por cuanto la Obligación Alimentaria es un efecto de la Filiación Legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre y a la madre respecto a sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad.-
Esta obligación subsiste aun cuando exista privación o extinción de la Patria Potestad, o no se tenga la Guarda del hijo, a cuyo efecto se fijará expresamente por el Juez el monto que deba pagarse por tal concepto, en la oportunidad en que se dicte la Sentencia de Privación o Extinción de la Patria Potestad. –
DISPOSITIVA
-----------Por todas las consideraciones precedentemente expuestas esta Sala de Juicio Única del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Fijación de Pensión de Alimentos incoada por la Ciudadana Identidad omitida, titular de la Cédula de Identidad Nº V-omitida, debidamente asistida por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Marcano de esta Circunscripción Judicial, a favor de los Niños Identidad omitida, en consecuencia y de conformidad con lo establecido en el Articulo 521 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se fija definitivamente por concepto de Pensión de Alimentos a favor de los mencionados Niños, la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo) mensuales, cancelados a razón de Bs. 50.000,oo quincenales los días 15 y 30 de cada mes, los cuales deberán ser cancelados por el padre, Ciudadano Identidad omitida, titular de la Cédula de Identidad Nº V-omitida, dicha cantidad sufrirá el incremento correspondiente según el índice inflacionario señalado por el Banco Central de Venezuela, según lo establecido en el Artículo 369 ejusdem. Finalmente sufragará la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo) en el mes de Septiembre como Bono Escolar, para cubrir los gastos ocasionados al Inicio del Año Escolar y CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo) en el mes de Diciembre por concepto de los gastos ocasionados con motivo de las Festividades Decembrinas y el 50% de los gastos ocasionados por concepto de Gastos Médicos y Medicinas.--------------------------------------
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los veintiocho (28) días del mes de Abril del año 2.003, Años 192º de la Independencia y 144º de la Federación.---------
Particípese lo conducente. Cúmplase.------------------------------------------
Juez Unipersonal Nº 2 (T)
Dra. Matilde López Guerrero La Secretaria
Abg. Luimary Campos
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado.-
La Secretaria
Abg. Luimary Campos
MLG/mgm
Exp-Nº J2-3.581-03. -
Fijación de Pensión de Alimentos. –
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