REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





En su Nombre
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
SALA UNICA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL Nº 2


La Asunción, 28 de Abril de 2.003.
Años 192 º y 144º


EXPEDIENTE Nº : J2-3.442-03.-

MOTIVO: Fijación de Pensión de Alimentos.


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:


ACTORA: Identidad omitida, venezolana, de mayor edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-omitida.-

ASISTENCIA JURÍDICA: Dr. CARLOS RODRÍGUEZ PALOMO, Fiscal VI del Ministerio Público Especializado en la Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.-

BENEFICIARIO: Identidad omitida.-

DEMANDADA: Identidad omitida, venezolano, de mayor edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-omitida.-

HISTORIAL DEL EXPEDIENTE


-----------Indica la Parte Actora en su solicitud de Fijación de Pensión de Alimentos a favor de la Niña Identidad omitida, procreada de la unión habida entre los Ciudadanos Identidad omitida, los cuales se encuentran separados y pese a múltiples gestiones conciliatorias ante la Sede de la Fiscalía, se ha hecho imposible llegar a un acuerdo en cuanto a la obligación alimentaria que tiene el padre para con su hija, correspondiéndole a la madre dentro de sus posibilidades asumir la totalidad de estas obligaciones (alimentación, educación, medicinas, vestido, etc.), motivo por el cual requiere la intervención de este órgano jurisdiccional.-
-----------Corren al folio 3, Partida de Nacimiento de la Niña: Identidad omitida.-
-----------Se admitió la presente solicitud a los fines procesales consiguientes en fecha 28 de Enero de 2.003, se ordenó la citación a la parte demandada, Ciudadano Identidad omitida, para que asistido de Abogado comparezca al tercer día de Despacho siguiente a su citación, a fin de que de contestación a la presente solicitud. Igualmente se notificó al Fiscal del Ministerio Público, según boleta de fecha 08-02-2.003, folio 12.-
-----------Al folio 14 cursa Boleta de Citación debidamente firmada el día 08-02-2.003 por el demandado, Ciudadano Identidad omitida.-
-----------Cursa al folio 15 Acta de fecha 12-02-2.003, levantada con ocasión de la realización del Acto de Contestación de la Demanda, encontrándose presente el demandado en alimentos, Ciudadano Identidad omitida, quien manifestó: “Ofrezco como pensión de alimento para mi hija Identidad omitida...la cantidad de Treinta Mil Bolívares (Bs. 30.000,oo) mensuales, ya que, trabajo tres (3) días a la semana. Así mismo solicito se aperture una cuenta de ahorros a nombre de la abuela que es quien tiene a la niña desde hace tres (3) años, Ciudadana Identidad omitida,...por bonificación escolar y bonificación decembrina me comprometo a buscarla para comprarle la ropa, los zapatos y juguetes. Igualmente en este acto consigno fotocopia de la Partida de Nacimiento de mi otra hija y constancia de matrimonio, a los fines de dejar evidencia de que mantengo a otra familia, madre, esposa e hija...”, anexos a los folios 16 y 17.-
-----------Riela al folio 18 auto de fecha 18-02-2.003 ordenando aperturar una Cuenta de Ahorros en el Banco Industrial de Venezuela a nombre de la Niña Identidad omitida, siendo su Representante Legal la Ciudadana Juez Unipersonal N° 2, lo cual se evidencia al folio 27, cuyo número de cuenta es 0033-18-0100246273.-
-----------Cursa al folio 20 auto de avocamiento de fecha 13-03-2.003 de la Dra. Matilde López Guerrero, Juez Unipersonal N° 2 Temporal, a la presente causa.-
-----------Al folio 21 cursa Auto de fecha 13-03-2.003, mediante el cual se difiere el dictamen de la Sentencia para el quinto (5to.) día de Despacho siguiente a que conste en autos la capacidad económica del coobligado en alimentos, así mismo se ordenó solicitar el monto del sueldo y otras asignaciones que pueda percibir el mismo.-
-----------En fecha 24-03-2.003 la Representación Fiscal suscribe diligencia a través de la cual solicita que el Tribunal fije una Pensión de Alimentos provisional. En tal sentido, el Tribunal en fecha 02-04-2.003 fijó como Pensión de Alimento Provisional la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,oo) mensuales, así mismo se ordenó oficiar al sitio de trabajo del demandado a los fines de descontar de su sueldo mensual la cantidad acordada.-
-----------Cursa al folio 26 Comunicación emanada del Gerente Administrativo de Parque El Agua, Desarrollo Parque Azul C.A., a través de la cual informan a este Despacho sobre el monto del sueldo devengado por el Ciudadano Identidad omitida.-
-----------No consta en autos que la parte solicitante, Ciudadana Identidad omitida haya hecho uso de su derecho de promover ningún tipo de prueba que pudiera ilustrar al Juez al momento de decidir.-


PLANTEAMIENTO JURÍDICO:


-----------Estudiados los elementos procesales presentados por la Parte Actora, esta Sala de Juicio da pleno valor probatorio y justifica en derecho la acción de reclamo alimentario, intentado por la Ciudadana Identidad omitida, quien tiene su basamento legal en el Art. 365 ejusdem, el cual en su contenido expone: “La Obligación Alimentaria comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, atención médica, medicina, etc...” requeridos por el niño (a) o adolescente, en concordancia con la disposición contenida en el Art. 30 ejusdem, el cual trata o se refiere a un nivel de vida adecuado por lo que “Todos los Niños y Adolescentes tienen derecho a un nivel de vida adecuado que asegure su desarrollo integral. Este derecho comprende, entre otros el disfrute de: a) Alimentación nutritiva y balanceada, en calidad y cantidad que satisfaga las normas de la dietética, la higiene y la salud; b) Vestido apropiado al clima y que proteja la salud y c) Vivienda digna, segura, higiénica y salubre, con acceso a los servicios públicos esenciales...”. A las Partida de Nacimiento de la Niña Identidad omitida, se le asigna pleno valor probatorio, por lo que se justifica en derecho la acción de Reclamo Alimentario intentado por su madre, la Ciudadana Identidad omitida, pues con ella se comprueba la minoridad y filiación de la reclamante con respecto a su padre, Ciudadano Identidad omitida. Y por cuanto la Obligación Alimentaria es un efecto de la Filiación Legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre y a la madre respecto a sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad.-
Esta obligación subsiste aun cuando exista privación o extinción de la Patria Potestad, o no se tenga la Guarda del hijo, a cuyo efecto se fijará expresamente por el Juez el monto que deba pagarse por tal concepto, en la oportunidad en que se dicte la Sentencia de Privación o Extinción de la Patria Potestad. –
-----------De igual manera, se toma en consideración la Partida de Nacimiento de la Niña Identidad omitida, hija del reclamado en alimentos, según consta de su Partida de Nacimiento cursante al folio 16.-



DISPOSITIVA

-----------Por todas las consideraciones precedentemente expuestas esta Sala de Juicio Única del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Fijación de Pensión de Alimentos incoada por la Ciudadana Identidad omitida, titular de la Cédula de Identidad Nº V-omitida, debidamente asistida por el Dr. CARLOS RODRÍGUEZ PALOMO, Fiscal VI del Ministerio Público Especializado en la Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, a favor de la Niña Identidad omitida, en consecuencia y de conformidad con lo establecido en el Articulo 521 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se fija definitivamente por concepto de Pensión de Alimentos a favor de la mencionada Niña, la cantidad de SESENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 64.800,oo) mensuales, los cuales deberán ser cancelados por el padre, Ciudadano Identidad omitida, titular de la Cédula de Identidad Nº V-omitida y depositado en la Cuenta de Ahorros N° 0033-18-0100246273 del Banco industrial de Venezuela a nombre de la Niña Identidad omitida, dicha cantidad sufrirá el incremento correspondiente según el índice inflacionario señalado por el Banco Central de Venezuela, según lo establecido en el Artículo 369 ejusdem. Finalmente sufragará la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,oo) en el mes de Septiembre como Bono Escolar, para cubrir los gastos ocasionados al Inicio del Año Escolar y CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,oo) en el mes de Diciembre por concepto de los gastos ocasionados con motivo de las Festividades Decembrinas y el 50% de los gastos ocasionados por concepto de Gastos Médicos y Medicinas. Todo lo cual será comunicado mediante oficio al sitio donde presta sus servicios el mencionado Ciudadano, a los fines de que se realice cada descuento en su debida oportunidad.--------

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los veintiocho (28) días del mes de Abril del año 2.003, Años 192º de la Independencia y 144º de la Federación.---------

Particípese lo conducente. Cúmplase.------------------------------------------
Juez Unipersonal Nº 2 (T)


Dra. Matilde López Guerrero La Secretaria


Abg. Luimary Campos

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado.-

La Secretaria


Abg. Luimary Campos





MLG/mgm
Exp-Nº J2-3.442-03. -
Fijación de Pensión de Alimentos. –