REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad.
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta.
La Asunción, 03 de abril del 2003.
192º y 143º
Revisadas las presentes actuaciones en la causa seguida contra el ciudadano Antonio Manuel Briolanga Nogueira, titular de la cédula de identidad nro. E-1.002.254, este juzgador para decidir, observa:
Cursa al folio ciento sesenta y uno (161) y siguientes, auto emanado de este Tribunal de primera instancia en lo penal en funciones de ejecución, decretando el beneficio de libertad condicional, la cual finalizaría el 25 de febrero del 2003, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 488 del reformado Código Orgánico Procesal Penal.
Consta igualmente en autos, informe emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, según el cual participan que el ciudadano Antonio Manuel Briolanga Nogueira, cumplió favorablemente el régimen de prueba que le fuere asignado.
En consecuencia, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, declara cumplida la pena en la presente causa seguida al ciudadano Antonio Manuel Briolanga Nogueira, titular de la cédula de identidad nro. E-1.002.254, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, faltándole por cumplir la pena accesoria prevista en el artículo 13 del Código Penal, relativa a la sujeción a la vigilancia de la autoridad, la cual cumplirá desde la presente fecha hasta el día 25 de febrero del 2004, obligando al penado ya identificado a dar cuenta al Prefecto del Municipio donde resida, su salida y llegada a éste, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 22 del Código Penal. Líbrese la boleta de libertad correspondiente y anexa a oficio remítase a la autoridad competente, haciendo la debida participación al ciudadano Antonio Manuel Briolanga Nogueira, que deberá presentarse ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Nueva Esparta, al día siguiente de su notificación a los fines de ser impuesto del presente auto.
Ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas participándole lo aquí acordado. Notifíquese a las partes, en la forma prevista en el Código Orgánico Procesal Penal.
El Juez
Eduardo Capri Rosas
La Secretaria
Abg. Maijolet Rojas
Con esta misma fecha se dio cumplimiento a lo antes ordenado,
La Secretaria
Abg. Maijolet Rojas
C: 1402
CC: archivo.
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