REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad.
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta.
La Asunción, 23 de abril del 2003.
192º y 143º
Revisada la anterior solicitud de la abogado Aracelis Molina Espinoza, en su carácter de defensora del penado Román Paúl Marjal Marval, titular de la cédula de identidad nro. 16.035.768, mediante la cual requiere la conmutación del resto de la pena que le queda por cumplir en confinamiento, de conformidad con el artículo 52 del Código Penal, este juzgador para decidir, observa:
I
El penado Román Paúl Marjal Marval, ha estado detenido desde el 09 de abril del 2002, hasta la fecha actual, ambos inclusive, arrojando un tiempo de reclusión de un (01) año, y catorce (14) días, de pena cumplida.
Si Román Paúl Marjal Marval, fue condenado a cumplir la pena de un (01) año, cuatro (04) meses y quince (15) días de prisión, según sentencia definitivamente firme emanada del tribunal primero de primera instancia en lo penal en funciones de control de este Circuito Judicial Penal, faltándole por cumplir cuatro (04) meses y un (01) día de prisión, le es procedente otorgarle el beneficio de confinamiento, por haber cumplido las tres cuartas partes de la pena impuesta, que alcanza a un (01) año, once (11) días y seis (06) horas, todo de conformidad con el artículo 52 del Código Penal. Así se decide.
Por otra parte, establece el Código Penal venezolano vigente en su artículo 20 que el reo tendrá la obligación de residir en un lugar distinto de donde se cometió el delito ó donde estuvo domiciliado, por lo menos, a una distancia de más de cien (100) kilómetros. Con relación a este requisito exigido por el Legislador, se observa de la revisión de las presentes actuaciones, que el delito fue perpetrado en el Estado Nueva Esparta, lugar donde tenía fijada su residencia el penado identificado y la dirección suministrada por este último para el cumplimiento del confinamiento es: Tunapuy, Quebrada Los Rojas, Carúpano, Estado Sucre, Familia Marval, Telf. (0294) 414-62-79.
II
En consecuencia, este Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República y por la autoridad de la ley conmuta el resto de la pena que le queda por cumplir al penado Román Paúl Marjal Marval, titular de la cédula de identidad N°: 16.035.768, en confinamiento, el cual deberá cumplir en la residencia o dirección antes indicada, por un lapso que durará desde esta fecha, hasta el día: 03 de diciembre del 2003, fecha en la cual cumple la totalidad de la pena impuesta incluyendo las accesorias a que se refiere el artículo 16 del Código Penal, debiendo presentarse ante la prefectura del Municipio correspondiente a la entidad donde residirá en Carúpano, Estado Sucre, con la periodicidad que determine la primera Autoridad Civil, la cual no podrá exceder de una vez por día ni menos de una vez por semana. Líbrense oficios remitiendo copia certificada del presente auto a la Base Operacional donde se encuentra recluido, al defensor, al fiscal del Ministerio Público actuante en la causa y al prefecto del Municipio correspondiente en el Estado Sucre, de igual manera expídase la correspondiente boleta de libertad por confinamiento y notifíquese al penado para que comparezca ante este despacho para imponerlo del presente auto. Cúmplase.-
El Juez
Eduardo Capri Rosas
La Secretaria
Abg. Maijolet Rojas.
Con esta misma fecha se dio cumplimiento a lo antes ordenado,
La Secretaria
Abg. Maijolet Rojas.
C: 2249
CC: Archivo.