REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad.
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta.
La Asunción, 15 de abril del 2003.
192º y 143º

Revisada la anterior solicitud del abogado Eduardo Alfonso Garrido Rodríguez, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el N°: 18.719, en su carácter de defensor del penado Alberto José Osorio Salazar, este juzgador para decidir, observa:
El penado Alberto José Osorio Salazar, fue sentenciado a cumplir la pena de dos (02) años de prisión, al encontrarlo culpable el juzgado segundo de primera instancia en lo penal de este Circuito Judicial Penal en la comisión del delito de posesión ilícita de sustancias estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
El defensor antes identificado, reclama la devolución de un vehículo Marca: Suzuki, Clase: Camioneta, Modelo: Super Carry, Año: 1977, Color: Blanco, Tipo: Panel, Serial de Carrocería: DA21VI60802, Serial de motor: F10A1038370, Placas: 700432, Uso: particular, el cual fue retenido por funcionarios adscritos a la Comandancia General de la Policía de este Estado, en fecha 30 de diciembre del 2002, en cuyo procedimiento resultó detenido Alberto José Osorio Salazar, argumentando que de la sentencia definitivamente firme no se desprende que haya sido ordenada su incautación.
En sentencia de fecha 05 de junio del 2002, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, estableció que los Tribunales de Ejecución si tienen competencia para hacer entrega de bienes, al considerar que: por interpretación en contrario, los bienes u objetos no declarados expresamente como decomisados por el tribunal, deberían ser liberados; es decir, que tales pertenencias personales y menajes que habían sido incautados al inicio de las investigaciones, deberían ser entregados ya que no fueron objetos del decomiso. (cursivas del tribunal).
En consecuencia, al no haberse ordenado su incautación por el tribunal de la causa en la sentencia definitivamente firme, este tribunal de primera instancia en lo penal en nombre de la República y por autoridad de la ley ordena su devolución. Ofíciese a las autoridades de tránsito terrestre ordenándole la entrega del vehículo antes descrito al penado Alberto José Osorio Salazar. Notifíquese a las partes en la forma prevista en el Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, diarícese, déjese copia de la presente.
El Juez

Eduardo Capri Rosas
La Secretaria
Maijolet Rojas

Con esta misma fecha se dio cumplimiento a lo antes ordenado,

La Secretaria
Maijolet Rojas
C: 2377
CC: archivo.