REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO N° 1

La Asunción, 01 de abril de 2 003

Entra a conocer este Tribunal Primero de Juicio, de la solicitud de entrega de Bienes Muebles, perteneciente al ciudadano GERLYS DANIEL MARCANO PATIÑO, titular de la cédula de identidad N° 10.199.837, asistido por la abogado en ejercicio, Dra. CARMEN CUETO RODRIGUEZ, de este domicilio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 50.528, quien dice ser legítimo propietario de: Un (1) frontal completo de Pick Up Ford con tablero y caña; una (1) cámara fotográfica modelo 01ED-35-135, marca Olimpos, Serial 1030845; y, un (1) teléfono celular, marca Motorota, Modelo V-60 edición aniversario, tal como se evidencia de Facturas de Compras cursantes a la causa N°1U-14 – 02, desde el folio ciento veintitrés (123) hasta el folio ciento treinta (130).

Para resolver dicha solicitud, este Tribunal observa:

PRIMERO: Que en fecha ocho (08) de Octubre del año dos mil dos (2002), Funcionarios Policiales adscritos a la Base Operacional N° 1 de la Comandancia General de Policía del Estado Nueva Esparta, practicaron visita domiciliaria a la casa de habitación del ciudadano GERLYS DANIEL MARCANO PATIÑO, ubicada en la calle Caracas Del Sector El Poblado, Porlamar, Municipio Mariño, Estado Nueva Esparta, practicándose la detención preventiva de la ciudadana JUANITA DEL CARMEN CARRELO LOZADA, ampliamente identificada a la causa N° N°1U-14 – 02, de la nomenclatura de este Tribunal, en la cual cursa proceso penal llevado en su contra; y, en dicho allanamiento se incautaron los up supra mencionados Bienes Muebles propiedad del prenombrado ciudadano.
SEGUNDO: Que en fecha catorce (14) de noviembre del año dos mil dos (2002), previa solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA N° N°1U-14 – 02, de la nomenclatura de este Tribunal, formulada por la Fiscal Segundo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, DRA. YAMILET ARAUJO ROJAS, tuvo lugar la celebración del debate oral y público correspondiente a dicha causa, emanando decisión en la misma fecha, a través de la cual este Juzgado SOBRESEE LA CAUSA seguida en contra de la ciudadana JUANITA DEL CARMEN CARRELO LOZADA, cursante desde el folio ochenta y cinco (85) hasta el folio ochenta y siete (87).
TERCERO: Que estando los mencionados Bienes Muebles bajo la guardia y custodia de la Fiscal Segunda del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, se ACUERDA OFICIAR A LA REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO, para que proceda a la inmediata devolución de los Bienes Muebles incautados, señalados up supra, al solicitante ciudadano GERLYS DANIEL MARCANO PATIÑO, identificado al inicio de esta decisión, todo con fundamento en lo preceptuado en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, que dispone:

“El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado el Ministerio Público, las Partes o los terceros interesados podrán acudir ante el juez de control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es imputable.

El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito, con la expresa obligación de presentarlos toda vez que sean requeridos.

Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el Juez o el Fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme lo dispuesto en el Código penal.”

DECISION

Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley ACUERDA OFICIAR A LA REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO, para que proceda a la inmediata devolución de los Bienes Muebles incautados, señalados up supra, al solicitante ciudadano GERLYS DANIEL MARCANO PATIÑO, identificado al inicio de esta decisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal,

Regístrese, diarícese, ofíciese lo conducente a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, notifíquese al solicitante y cúmplase, todo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 175 ejusdem.
LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO


DRA. AVILAMAR ALVAREZ RIVAS



En esta misma fecha, siendo las 11:15 horas de la mañana, se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.


LA SECRETARIA,


ABG. ADELIS RIVERA



Causa N° 1U-14-02