República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Control Nº 2
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 24 de Abril del 2003 193º y 144º

Visto el escrito presentado, así como las diligencias suscritas por la Dra. YANETTE FIGUEROA, Defensora Pública Sexta Penal, actuando en su carácter de Defensora del ciudadano EDDY GABRIEL ZERPA ROSAS, identificado en actas; este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 2, para decidir OBSERVA:

Se procede a solicitud de la defensa del Imputado EDDY GABRIEL ZERPA ROSAS, al Examen y Revisión de la medida de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.

Considera este Tribunal, que el nuevo Código Orgánico Procesal Penal consagra la Libertad como Regla, pero también señala en su artículo 243 que sólo será procedente la Privación de Libertad, cuando las demás Medidas Cautelares sean insuficientes para asegurar las finalidades del proceso, es por lo que no puede considerarse la Privación Preventiva de Libertad como una pena anticipada. De igual manera las medidas de coerción personal se dictan en función de un proceso o están supeditadas a él, con el fin de asegurar su resultado o que no se vea frustrado (Instrumentalidad); se modifican cuando cambian las circunstancias con que se dictaron; cesan cuando el proceso concluye o se extingue de cualquier manera (Provisionalidad); y están sujetos a un lapso (Temporalidad); esto explica que la detención provisional se justifica como una medida imprescindible para asegurar el resultado, ante la constatación de los extremos o elementos constitutivos de la materialidad del hecho típico sancionado con pena privativa de Libertad cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita.


También es cierto que la normativa del Código Orgánico Procesal Penal permite la revisión de las medidas, independientemente que haya quedado firme, pero la misma resulta justificable si ya han cesado o desaparecidos las razones que motivaron la detención, es decir a tenor del anterior artículo 264 ibidem, el imputado PODRA solicitar la revisión de la medida judicial de privación de libertad las veces que lo considere conveniente y en todo caso el Juez de Oficio DEBERA examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cada tres meses y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosa.

En consecuencia, por imperio de Ley la obligación del Juez se limita exclusivamente a la labor de examinar la medida judicial preventiva privativa de libertad y de sustituirla por otras menos gravosas, siempre y cuando según su prudente arbitrio lo estime o considere conveniente en la medida que los supuestos que motivaron dicha medida de privación de libertad puedan ser satisfechos razonablemente con las medidas cautelares sustitutivas previstas en nuestro Código Adjetivo Penal. Visto el pedimento se procede a examinarse y de acuerdo con lo que establece nuestro Código Orgánico Procesal Penal, cuando las demás Medidas Cautelares sean insuficientes para asegurar las finalidades del proceso, es por lo que no puede considerarse la Privación Preventiva de Libertad como una pena anticipada, en consecuencia se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad del imputado EDDY GABRIEL ZERPA ROSAS.- ASI SE DECIDE.-

DECISION
Por las razones de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 2, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, actuando en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY NIEGA EL PEDIMENTO DE CONCEDER MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD A FAVOR DEL IMPUTADO EDDY GABRIEL ZERPA ROSAS y en consecuencia se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad impuesta al imputado antes mencionado. Todo de conformidad con los artículos 8, 9, 13,243 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, Diarícese y déjese constancia en el libre Diario de la presente decisión. Notifíquese a las partes.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Control Nº 2, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, Estado Nueva Esparta, a los Veinticuatro (24) días del mes de Abril del año dos mil tres (2003).
LA JUEZ DE CONTROL Nº 2

Dra. YOLANDA CARDONA MARIN.
LA SECRETARIA

Ab.MAXIMILIANA GIL

En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.
LA SECRETARIA

Ab. MAXIMILIANA GIL

CAUSA Nº 2C- 1319-3.-