República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Supremo de Justicia
Dirección Ejecutiva de la Magistratura
Tribunal de Control Nº 2
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 16 de Abril del 2003.
192º y 144º
Efectuada la audiencia oral de presentación, este Tribunal para fundamentar su decisión conforme las razones de hecho y derecho pasa hacer las siguientes consideraciones: el Dr. ROGER NATERA, Fiscal Cuarto del Ministerio Público, solicitó una Medida Cautelar sustitutiva de libertad a favor de los imputados ARCADIO JOSE GOMEZ, venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, nacido en fecha 12-01-73, de 30 años de edad, de oficio pescador, titular de la cédula de identidad N° V- 12.225.191, residenciado en la calle principal de la isleta, casa s/n, de color azul, Municipio García, Estado Nueva Esparta y JOSE MIGUEL MARTINEZ SALAZAR, venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, nacido en fecha 11.12.76, de 25 años de edad, de oficio mecánico, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.203.254, residenciado en calle San Pedro, casa N° 9-54, frente al estacionamiento Brasil, Municipio Mariño, Estado Nueva Esparta; a quien les imputó la presunta comisión del Delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 1° del Código Penal al ciudadano GOMEZ ARCADIO JOSE y para el ciudadano MARTINEZ SALAZAR JOSE MIGUEL como HURTO CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 1° en relación con el artículo 83 del Código Penal; debidamente asistido por el Dr. CARLOS LUIS MOYA, actuando en su carácter de Defensor Publico Penal de esta Circunscripción Judicial.-
El Ministerio Público en el acto de presentación de imputado señala que de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, presenta a los imputado de autos, en virtud que el primero de los identificados sustrajo unos radiadores del estacionamiento brasil y en compañía del otro imputado lo vendieron a una señora; asi mismo solicita se decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 256 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando se le imponga a su vez la prohibición de acercarse al estacionamiento o establecer contacto con la victima y así evitar perturbarla, e igualmente solicitó la aplicación del procedimiento por Ordinario.-
Oída las exposiciones de los imputado, así como lo expuesto por la Defensa, este Tribunal considera que se acredita la existencia de un hecho punible, perseguible de oficio, aún no prescrito, que de las actas se desprende la detención in fraganti de los mismos, las cuales representan indicios para establecer la participación o autoría de los imputados en el hecho punible demostrado; pero tomando en consideración que todos los ordenamientos jurídicos acusatorios, proclaman el principio de la libertad como regla, se ha dicho que la limitación de libertad en el proceso penal y por las causas que él establece pertenece a un sistema gradual. La limitación de libertad llegará hasta donde sea necesario pretendiendo en el proceso sólo los fines de aseguramiento del normal desenvolvimiento de éste, lo cual dependerá de la comparación entre éstos y las circunstancias particulares del caso; por lo que los supuestos que motivan una medida judicial de privación preventiva de libertad bien pueden ser satisfechos con la aplicación de una medida cautelar menos gravosa para los imputados, este tribunal en consecuencia acuerda lo solicitado por la representación fiscal y defensa, por cuanto se encuentran llenos los extremos del articulo 256 ordinal 3° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es la presentación periódica cada quince (15) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y no acercarse a lugares que guarden relación con el hecho por el cual se está presentando. Por todo lo antes expuesto considera procedente conceder Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, a favor de los imputados MARTINEZ SALAZAR JOSE MIGUEL Y ARCADIO JOSE GOMEZ, consistente en la presentación periódica cada quince (15) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y no acercarse a lugares que guarden relación con el hecho por el cual se está presentando. ASÍ SE DECIDE.
DECISION
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia con Funciones de Control de la circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a los imputados ARCADIO JOSE GOMEZ, venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, nacido en fecha 12-01-73, de 30 años de edad, de oficio pescador, titular de la cédula de identidad N° V- 12.225.191, residenciado en la calle principal de la isleta, casa s/n, de color azul, Municipio García, Estado Nueva Esparta y JOSE MIGUEL MARTINEZ SALAZAR, venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, nacido en fecha 11.12.76, de 25 años de edad, de oficio mecánico, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.203.254, residenciado en calle San Pedro, casa N° 9-54, frente al estacionamiento Brasil, Municipio Mariño, Estado Nueva Esparta; de conformidad, con lo dispuesto en el artículo 256 ordinales 3° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente presentación periódica cada quince (15) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y no acercarse a lugares que guarden relación con el hecho por el cual se está presentando .- Se ordena la prosecución del presente procedimiento por la vía del procedimiento Ordinario.
La Juez,
YOLANDA CARDONA MARIN
La Secretaria
Abg. YELITZA VELASQUEZ.-
CAUSA: 2C- 1713-03.-
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