República Bolivariana de Venezuela

Tribunal Supremo de Justicia
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Juzgado de Primera Instancia en Funciones de
Control Nº 2


Audiencia Preliminar Causa Nº 2C-082

DESARROLLO DE LA AUDIENCIA

En el día de hoy UNO (01) de Abril de Dos Mil Tres (2003), siendo las 1:30 horas de la tarde se constituyó el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, para que tenga lugar el acto de la Audiencia Preliminar en la causa Nº C2-082 seguida contra del imputado DANNY JOSE PAISSAN ampliamente identificado, se verificó la presencia de las partes y el ciudadano Juez declaro abierto el acto, concediéndole el derecho de palabra a la Representación Fiscal, quien ratificó el escrito de acusación presentado en su oportunidad legal, en virtud de ello narró los hechos imputados en la presente cusa, determinando que la conducta asumida por dicho ciudadano se encuadra dentro del supuesto establecido en el Artículo 418 Código Penal correspondiente al delito de LESIONES PERSONALES LEVES. Ofreciendo los medios de prueba y solicitando la admisión tanto de la acusación como de las pruebas promovidas y finalmente requirió el enjuiciamiento del acusado y que se ordene el pase a juicio oral y público. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa pública DR. CARLOS LUIS MOYA, quien expuso: “ Vista la imputación hecha por la representación fiscal y cumplidas las exigencias establecidas en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal y en virtud de que mi defendido desea acogerse a unas de las Medidas Alternativas a la Prosecución, como es la Suspensión Condicional del Proceso, solicito le sea aplicada tal medida y se le impongan las condiciones pertinentes” Es todo. Este Tribunal de conformidad con el artículo 376 y 330 numerales 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, admite totalmente la acusación y se admite las pruebas ofrecidas por la representación fiscal por ser necesarias, útiles y pertinentes. Seguidamente se le informó al acusado de la calificación jurídica de los hechos y de las pruebas ofrecidas en su contra; igualmente se le impuso del precepto constitucional de no auto-incriminarse y de las medidas alternativas a la prosecución del proceso; seguidamente se concedió el derecho de la palabra al acusado, DANNY JOSE PISSAN quien estando sin coacción de ninguna naturaleza expuso: “ Yo que le di un golpe y fui yo quien los corte y si tengo que pedir disculpa las pido” Es todo. Seguidamente se le cede la palabra al ciudadano JOSE AGUSTIN MARIN RODRIGUEZ, en su carácter de víctima quien expuso: “ Yo estoy de acuerdo con lo solicitado” Es todo. Seguidamente se le cede la palabra al ciudadano ALEXIS ALEXANDER MARIN, en su carácter de víctima, quien expuso: “ yo no lo perdono pero estoy de acuerdo” Oídas como han sido las partes y cumplido con todos las tramites y formalidades procesales este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 2 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: PRIMERO: Vista la Admisión de los Hechos expuesta por el acusado DANNY JOSE PAISSAN, de conformidad con el artículo 330 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal se declara Con Lugar la Suspensión Condicional del Proceso, y de conformidad con lo establecido en le artículo 44 de la Ley Adjetiva el Tribunal se somete a un período de pruebas de UN (1) año; quedando sometido a las siguientes condiciones: 1.- Prohibido portar cualquier tipo de arma y 2.- Prohibición de acercarse a las víctimas. Quedan debidamente notificadas las partes de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se concluyó el presente acto a las 02:30 horas de la tarde. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 2

DR. ROMAN REYES VASQUEZ EL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO

Dra. YAMILET ARAUJO
LA DEFENSA PUBLICA

ABG. CARLOS LUIS MOYA EL ACUSADO

DANNY JOSE PAISSAN
LAS VICTIMAS

JOSE AGUSTIN MARIN RODRIGUEZ Y ALEXIS ALEXANDER MARIN RODRIGUEZ
LA SECRETARIA SUPLENTE.


Abg. MAXIMILIANA GIL MILLAN
CAUSA Nº 2C-082