REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
LA ASUNCIÓN
La Asunción, 7 de abril de 2003.


De conformidad con lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con el artículo 373 ejusdem, este Tribunal procede a fundamentar las razones de hecho y de derecho que hicieron procedente el pronunciamiento de LIBERTAD PLENA a favor del ciudadano JOSÉ ÁNGEL MARTÍNEZ QUIJADA, quien es venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, nacido en fecha 26 de julio de 1970, de 32 años de edad, soltero, de profesión u oficio Técnico en Refrigeración, titular de la cédula de identidad N° 11.142.437, residenciado en Puerto Fermín Sector Playa Parguito, Avenida 31 de julio a 300 metros después de la cachapera Somebueno, por la presunta comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 3° del Código Penal, atribuido por el Fiscal Segundo (A) del Ministerio Público Dr. JESÚS FIGUEROA, dicho imputado estuvo asistido de la Defensa Privada DRA. GRACIELA FELICIA CALCAÑO LASTRA, IPSA N° 21.609 en el presenta caso no existe victima o no ha sido identificada por el ciudadano Fiscal en las actuaciones de investigación.

En tal sentido este Tribunal observa:

PRIMERO

El Tribunal considera que no están llenos los extremos legales establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, como para dictar una medida cautelar sustitutiva de libertad solicitada por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público.

Tal como lo ha señalado la defensa, solo existe un acta policial, donde detienen a su defendido sin que éste poseyera objetos provenientes de delito, y por otro aspecto no existe testigo presencial de los hechos, ni se ha acreditado en la investigación la propietaria de la vivienda supuestamente hurtada, por lo cual no consta denuncia, como tampoco prueba testifical de los hechos, solo el acta policial, fuerza de lo cual este Tribunal DECRETA LA LIBERTAD PLENA DEL IMPUTADO JOSÉ ÁNGEL MARTÍNEZ QUIJADA.

SEGUNDO:

La defensa ha denunciado el abuso y exceso policial, al indicar que los funcionarios golpearon salvajemente al imputado, hecho que generó la violencia de la comunidad, lo cual se refleja en la propia acta policial cuando refieren que la comunidad arremetió contra la comisión policial, refiere la defensa que no se deja constancia en el acta policial de que hubo dos detenidos tal como se observa del libro de novedades diarias llevada por la Base Operacional N° 7 de Inepol, y en el día de ayer se hizo entrega del menor de edad a su representante entregándole una boleta de citación para que acudiera a la fiscalía de menores, no obstante ello, al momento de practicar la detención, los funcionarios policiales le cayeron a golpes y patadas de lo cual hay más de 50 testigos que presenciaron estos hechos, además uno de esos funcionarios hizo varios disparos de un arma tipo escopeta, no siendo ésta su arma de reglamento, encontrándose en el sitio varios menores de edad, y mujeres, por cuanto en el lugar habían dos fiestas, por último solicitó un reconocimiento médico legal para su defendido por cuanto le apretaron tanto las esposas que tiene las manos y brazos inflamados, y golpes en todo el cuerpo.

Asimismo este Tribunal observa, que existen dos constancias médicas en las cuales de aprecia que los funcionarios actuantes JOSÉ UBAN y JHON CASTILLO, resultaron heridos, y el imputado ha señalado que le propinó una patata a uno de ellos en la cara, por la situación que se presentó y por el agravio de los funcionarios hacía él, todo esta situación a juicio de esta Juzgadora merece ser investigada por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, en consecuencia, ordena UN RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL AL IMPUTADO a fin dejar constancia de las heridas y golpes que presenta que a simple vista ha observado esta Juzgadora y sus resultado será remitido al Fiscal. Así se decide.


DECISIÓN

Este Tribunal Primero de Control de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA DEL CIUDADANO JOSÉ ÁNGEL MARTÍNEZ QUIJADA, identificados anteriormente, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES SIMPLES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, por no estar lleno el segundo supuesto del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese y déjese constancia en el libro diario
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

DRA. VIRGINIA BERBÍN OBANDO.

LA SECRETARIA,

ABG. MARÍA LETICIA MURGUEY.
Causa N° 1C-1966-03