REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
LA ASUNCIÓN

La Asunción, 25 de abril de 2003.

Vista la solicitud del Fiscal Primero del Ministerio Público Dr. JUAN CARLOS TORCAT, en el sentido que se decrete el Sobreseimiento de la causa, en virtud de que no existen elementos que comprueben el hecho que se imputa al ciudadano GILBERTO NICOLÁS VELÁSQUEZ, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 ordinal 8º ejusdem, y el artículo 108 ordinal 7º ibidem, este Tribunal observa:

PRIMERO:

La presente investigación se inicio en fecha 28 de marzo de 2003, en virtud de acta policial levantada al efecto donde se deja constancia que los funcionarios avistaron a un ciudadano quien solicitó los servicios de un taxi, abordándolo en veloz carrera, por lo que se le dio la voz de alto, y a efectuar el respectivo chequeo corporal, en presencia del conductor y otros testigos del procedimiento, localizándose en el bolsillo delantero derecho de la bermuda, dos envoltorios contentivo de una sustancia blanca granulada, color blanco de presunta droga.

La experticia química determinó que la sustancia incautada es Clorhidrato de Cocaína, el primer envoltijo con la cantidad de 10 gramos con 80 miligramos y el segundo, con la cantidad de 2 gramos con 510 miligramos

Ahora bien señala el fiscal que Dr. CARLOS LUIS LEÓN FUENTES, actuando como defensor del imputado solicitó se tomara nuevas declaraciones a los testigos, en efecto, la Fiscalía cumpliendo con lo dispuesto en el artículo 125 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal penal, tomó declaración a los ciudadanos HENRY FERNÁNDEZ MENDOZA, quien adujo: que los llevaron a la Base Operacional N° 1 y allí les hicieron firmar un papel el cual decía que la droga se la habían sacado del bolsillo a la persona que le hacía la carrera, siendo esto embuste, amenazándolo con meterlo preso si él no firmaba eso, viéndose obligado a firmar por miedo a las amenazas.

Y RODOLFO JOSÉ VIZCAÍNO, quien entre otras cosas afirmó: que estaban unos policías quienes le decían que abriera el portón de su casa, le dijeron que mirara hacia atrás porque había una supuesta sustancia (droga) en el piso del porche de su residencia, una vez en el momento, lo llamaron y le hicieron firmar un papel el cual contenía algo escrito, lo cual, no llegó a ver.

SEGUNDO:

En tal sentido, este Tribunal considera que la solicitud del Fiscal del Ministerio Público está ajustada a las actas del proceso, las cuales ha verificado, a su vez, se ajusta al derecho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, pues a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, en consecuencia, DECRETA EL SOBRESEIMITNO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano GILBERTO NICOLÁS VELÁSQUEZ, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE ESTUPEFACIENTES, previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas. Así se decide.

TERCERO

En fecha 30 de marzo de 2003, el Tribunal Tercero de Control en la presentación del imputado decretó medida de privación judicial preventiva de libertad, por el hecho punible mencionado, y hasta la presente fecha de la solicitud del Fiscal vale decir, en el día de hoy 25 de abril de 2003, se encuentra detenido, así las cosas, como consecuencia, del decreto de Sobreseimiento, al no encontrar el Fiscal elementos de convicción que ameriten la acusación, se REVOCA LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD y en su lugar SE DECRETA LA LIBERTAD PLENA, del referido imputado. Se ordena librar la correspondiente boleta de libertad. Así se decide.

DECISIÓN

Este Tribunal Primero de Control de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a solicitud del Fiscal del Ministerio Público, por la imposibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no poder atribuirle el hecho al imputado ciudadano GILBERTO NICOLÁS VELASQUEZ, por consiguiente tampoco hay soportes suficientes para enjuiciar al imputado, de conformidad con los artículos 318 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal. SE REVOCA LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, decretada el 30 de marzo de 2003, por el Tribunal Tercero de Control, y en su lugar DECRETA LA LIBERTAD PLENA, se ordena de inmediato la expedición de la correspondiente Boleta de Libertad. Notifíquese a las partes.
Regístrese y déjese constancia en el libro diario.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL

DRA VIRGINIA BERBÍN OBANDO
LA SECRETARIA,

ABG. MARÍA LETICIA MURGUEY.

Causa N° 1C-2464-03