REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
LA ASUNCIÓN

La Asunción, 23 de abril de 2003.

JUEZ UNIPERSONAL: DRA. VIRGINIA BERBÍN OBANDO, Juez Titular del Tribunal Primero de Control de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta.

SECRETARIA: ABG. MARÍA LETICIA MURGUEY.

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: DR. OTTO MARÍN GÓMEZ, en su carácter de Fiscal Tercero Auxiliar del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.

ACUSADO: ciudadano OLIVER ULISES FIGUEROA PALACIOS, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, de 31 años de edad, de profesión u oficio comerciante, titular de la cédula de identidad N° V- 11.679.367 residenciado en la avenida San Martín, calle Circunvalación, Edificio Alfa, piso 3, apartamento H, Caracas Distrito Capital y en este Estado residenciado en Avenida Bolívar, residencia Cristal Lake, módulo 2, piso 01, apartamento 3-B Porlamar.

DEFENSA: DR. CARLOS LUIS MOYA, Defensor Público Penal de este Estado.

VÍCTIMA: LÍNEA AÉREA DE SERVICIO REGIONAL EJECUTIVO LASER

DELITO: APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal.

La audiencia preliminar tuvo lugar el 11 de abril de 2003, estando dentro de la oportunidad para decidir este Tribunal procede a dictar la siguiente decisión, en base a los argumentos de hecho y de derecho que se expresan a continuación.

I

En la audiencia preliminar el Dr. OTTO MARÍN GÓMEZ, acusó formalmente al ciudadano OLIVER ULISES FIGUEROA PALACIOS, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTE DE DELITO, atribuyéndole el siguiente hecho: que el día 6 de agosto de 2002, siendo las 6:10 horas de la tarde, funcionarios de la Base Operacional N° 8, encontrándose de recorrido dentro de las instalaciones del Aeropuerto Internacional General en Jefe Santiago Mariño, fueron interceptados por el coordinador de Salvaguarda del referido Aeropuerto, informándoles que se trasladaran a las oficinas de la Línea Aérea Laser, ya que el imputado se encontraba canjeando tres (3) boletos, los cuales habían sido hurtados en la ciudad de Caracas, de acuerdo a la información aportada de alerta a todas las oficinas de la línea aérea, acerca de la enumeración de lote de boletos hurtados, los cuales se corresponden con los boletos reportados, lo que ameritó que en presencia de los testigos le practicaran revisión, logrando decomisar 3 boletos más de la línea aérea, los cuales también están reportados como hurtados.


Como soporte y fundamento de su imputación presentó los siguientes medios probatorios: Exhibición y lectura de experticia de reconocimiento legal N° 756, así como la declaración del experto Carlos Alberto garcía, quien realiza la experticia, declaración de los funcionarios Arcadio Rojas, Envida Velásquez, Daniel Marín y Oswaldo Bracho. Declaraciones de los testigos Suria Milagros Mardini Campos, Elis Antonio Moreno Cabello y Adams Alberto Alonzo Colmenares.

Finalmente solicitó se admita la acusación con todas las pruebas y se acuerde el enjuiciamiento del acusado.

Por su parte la defensa, solicitó se aplique el procedimiento de Suspensión Condicional del Proceso, y de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que el acusado admita los hechos imponga las condiciones de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 ejusdem, así mismo solicitó que las disculpas o la reparación del daño natural o simbólico sean recibidas por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público en representación de la víctima, por cuanto la audiencia preliminar se ha fijado varias veces, sin que la víctima comparezca, así como consta en las actas.

Al acusado OLIVER ULISES FIGUEROA PALACIOS, se le impusieron sus derechos y garantías constitucionales tanto penales como procesales, especialmente el contenido del artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en armonía con el artículo 125 y 131 de Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 329 ejusdem se le informó de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, explicándoselas una a una.

De viva voz, y sin juramento el acusado ADMITIÓ LOS HECHOS, para acceder a la Suspensión Condicional del Proceso, y ofreció al fiscal del ministerio Público en Representación del Estado y de la víctima una disculpas con el compromiso de no volver a cometer delito, el ciudadano Fiscal del Ministerio Público aceptó la conciliación y no se opuso a la suspensión condicional del proceso.

El Tribunal, oída la exposición de las partes, observa que la acusación fiscal se encuentra ajustada a los requisitos previstos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, vale decir, se describe un hecho punible, como lo es el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO y los medios de pruebas se relacionan directamente con el objeto del debate, son útiles, necesarios y pertinentes, razón por la cual ADMITE EN SU TOTALIDAD LA ACUSACIÓN Y LAS PRUEBAS ofrecidas por el Fiscal.



II

Efectivamente tal como lo ha señalado la defensa, la víctima ha sido citada en varias oportunidades y no ha comparecido a la audiencia preliminar, a pesar de haber sido citada y notificada, tal como se desprende de la boleta consignada por el Alguacil, en este sentido, el Tribunal observa que los derechos de la víctima no podrán menoscabar los del imputado tal como lo señala el artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal, habida cuenta, que se evidencia el abandono de sus derechos subjetivos en instar el resarcimiento del daño y acceder a una tutela judicial efectiva para hacer valer sus intereses, tal situación no puede ir en detrimento del acusado.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 118 del Código orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público, tiene la obligación de velar por los intereses de la víctima, en este particular, el Ministerio Público aceptó las disculpas simbólicas del acusado y no se opuso a la medida alternativa solicitada por el mismo.

Llenos los extremos de ley para otorgar una de las medidas alternativas a la prosecución del proceso como lo es, la Suspensión Condicional del Proceso, y de conformidad con la última parte del artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, se le somete a un período de prueba por un lapso de UN (1) AÑO, durante el cual el acusado OLIVER ULISES FIGUEROA PALACIOS, se compromete a 1) Residir en un lugar determinado, si decide cambiar de residencia informar al Tribunal, 2) Mantener un trabajo estable, y 3) Presentarse por ante la Unidad de Apoyo al Sistema Penitenciario, en la ciudad de Caracas, a fin de que se vigile las condiciones impuestas por el Tribunal a través del Delegado de Prueba, quien le será nombrado en esa unidad. Asimismo se le informa que el incumplimiento de alguna de estas condiciones dará lugar a la reapertura del proceso por el contrario su cumplimiento es causa de sobreseimiento de la causa.

DECISIÓN

Este Tribunal Primero de Control de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, a favor del ciudadano OLIVER ULISES FIGUEROA PALACIOS, por un lapso de UN (1) AÑO, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto en el artículo 472 del Código penal, y lo somete a un RÉGIMEN PROBACIONARIO, durante el cual queda obligado a las siguientes condiciones: 1) Residir en un lugar determinado, si decide cambiar de residencia informar al Tribunal, 2) Mantener un trabajo estable, y 3) Presentarse por ante la Unidad de Apoyo al Sistema Penitenciario, en la ciudad de Caracas, a fin de que se vigile las condiciones impuestas por el Tribunal a través del Delegado de Prueba, quien le será nombrado en esa unidad. Asimismo se le informa que el incumplimiento de alguna de estas condiciones dará lugar a la reapertura del proceso por el contrario su cumplimiento es causa de sobreseimiento de la causa. Todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 44 del Código Orgánico Procesal Penal y 46 ejusdem.
Regístrese y déjese constancia en el Libro Diario.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,


DRA. VIRGINIA BERBÍN OBANDO
LA SECRETARIA,

ABG. MARÍA LETICIA MURGUEY
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión. Lo certifico
LA SECRETARIA

ABG. MARÍA LETICIA MURGUEY


Causa Nº 1C-9301-02