REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
LA ASUNCIÓN
La Asunción, 23 de abril de 2003.

AUTO DE APERTURA A JUICIO

En esta misma fecha se celebró la audiencia preliminar del (os) ciudadano (as) acusado (os) ARMIRO RAMÓN PATIÑO, quien es venezolano, natural de San Pedro de Coche, Estado Nueva Esparta, nacido en fecha 04-12-47, de 55 años de edad, de profesión u oficio Jubilado de la Alcaldía de Mariño, titular de la cédula de identidad N°-V- 8.387.518, residenciado en calle Gómez, residencias San Luis, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, y ANA DEL VALLE MARTÍNEZ, quien es venezolana, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, nacida en fecha 01-09-1950, de 52 años de edad, de profesión u oficio doméstica y vendedora de cigarrillos, titular de la cédula de identidad N° V- 10.197.533, residenciada en la calle Gómez, Residencias San Luis, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, actuó como Fiscal del Ministerio Público el Dr. FRANCISCO JOSÉ GARCÍA MELÉNDEZ, quien le atribuyó el delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y actuó como defensores públicos los profesionales del derecho DRA. EVELYN BETANCOURT Y MARÍA MARLENY MORALES DE CALDERA. La víctima en el presente caso es LA COLECTIVIDAD.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal dicta el auto de apertura a juicio del siguiente modo:

PRIMERO
HECHOS OBJETO DEL DEBATE

El objeto del presente debate se basó en los siguientes hechos: el 22 de noviembre de 2002, funcionarios adscritos a la base operacional N° 1 de la policía del Estado, realizaron una visita domiciliaria mediante orden judicial, a la residencia ubicada en la calle Gómez cerca de la parada de transporte público, que cubre la ruta hacia Achípano donde residen los imputados ARMINIO RAMÓN PATIÑO y ANA DEL VALLE MARTÍENZ, y en esa lograron incautar varios envoltorios de material plástico sintético contentivo de 10 gramos con 100 miligramos de Marihuana y 4 gramos con 150 miligramos de cocaína base, según arrojó el resultado de la experticia química-botánica, hallazgo realizado en presencia de los testigos Germán Rincones, Marcos Lárez, Joseph Capote y Carmen del Valle García. Y a su vez, varios trozos de papel plástico, carrete de hilo y tijeras.


Para probar su hipótesis el Fiscal ofreció los siguientes medios probatorios que uno a uno ofreció en la audiencia preliminar exponiendo su pertinencia y necesidad, los cuales constan en el escrito acusatorio y fueron señalados en la audiencia preliminar, tales como: Exhibición y lectura del acta de visita domiciliaria de fecha 22 de abril de 2002 y la declaración de los funcionarios actuantes Marcos Campos, Carlos Palacios, Juan Duque, Leonardo Rodríguez, Daniel Marín Esquirol y Marlenys González, exhibición y lectura de la experticia química N° 9700-073-004 así como las declaraciones de los ciudadanos expertos José Marcano y Miriam Marcano, declaraciones de los funcionarios Marcos Campos, Carlos Palacios, Juan Duque, Leonardo Rodríguez, Daniel Marín Esquirol y Marlenys González, declaración de los testigos presénciales del allanamiento Germán Luis Rincones Mota, Marcos David Lárez Aguilera y Joseph Lewis Capote Durán.

Por su parte la defensa representada por la Dra. EVELYN BETANCOURT BOR, quien asiste a la ciudadana ANA DEL VALLE MARTÍNEZ, indicó: que no existen elementos suficientes de convicción para incriminar a su representada en los hechos, toda vez, que el lugar de su residencia es un sitio abierto, un edificio invadido por personas y todos tienen acceso a la planta baja, y solicitó una medida cautelar sustitutiva de libertad, por el estado de salud en que se encuentra su defendida y por último en caso que se admita la acusación ofreció para el debate oral y público las siguientes testimoniales: Emma González de Bastardo, Yamilena del Valle Márquez, Edgardys Borges, Morela Bastardo y Juan Rincón y la exhibición y lectura de la inspección ocular, levantada en la planta baja del edificio allanado y la adhesión a las pruebas presentadas por el fiscal.

Mientras que la Dra. MARÍA MORALES DE CALDERA, en representación del acusado ARMINIO RAMÓN PATIÑO, adujo: que su defendido no tiene nada que ver con la droga encontrada en el edificio, que es un consumidor de cocaína tal como se desprende del examen toxicológico, no existen suficientes elementos de convicción para individualizar la conducta de su defendido como autor del delito de Distribución, y solicita se desestime la acusación, según lo establecido en el artículo 326 ordinales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal y en caso que se admita la acusación ofrece las testimoniales de los ciudadanos Yamilé del Valle Márquez y Emma González de Bastardo, y de conformidad con el principio de comunidad de la prueba se adhiere a las ofrecidas por el Fiscal.


SEGUNDO:
ADMITE EN SU TOTALIDAD LA ACUSACIÓN

La Acusación Fiscal reúne los requisitos de forma y fondo previsto para tales fines, en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, vale decir, de manera precisa y coherente narra la comisión de un hecho punible que la ley conmina con pena como lo es el delito de DISTRIBUCIÓN DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cumpliendo así con el principio de legalidad de los delitos y de las penas, en consecuencia SE ADMITE EN SU TOTALIDAD LA ACUSACIÓN FISCAL.

Como efecto de la admisión de la acusación, el Tribunal considera SIN LUGAR LA SOLICITID de ambas defensas respecto a que no existen elementos de convicción para creer que los acusados sean partícipes o autores del hecho, toda vez, que indican que el sitio del allanamiento es abierto, siendo un edificio invadido y visitado por todas las personas que allí habitan los cuales deben necesariamente pasar por la planta baja para luego ir a los otros pisos, a criterio de este Tribunal es un alegato de fondo para ser dilucidado en la audiencia oral y pública, ya que de las actas se desprende el hallazgo frente a testigos de envoltorios contentivos de droga los cuales fueron ubicados debajo de la cama donde residen los acusados, en el interior de un hueco de la pared de la misma residencia, y para desvirtuar tal situación indicando que estos envoltorios fueron colocados por otras personas que acceden al lugar es necesario buscar la verdad por la vía del juicio oral y público

CUARTO
ADMISIÓN DE LAS PRUEBAS.

SE ADMITEN EN SU TOTALIDAD las ofrecidas por la Representación Fiscal, por ser útiles, necesarias y pertinentes al objeto del debate, y estar incorporadas al proceso con las formalidades legales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 197 ejusdem y no ser impugnadas por las otras partes en el proceso.

Se ADMITEN LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR AMBAS DEFENSAS, por ser las mismas útiles y pertinentes para los fundamentos de la defensa, sobre el hecho que aduce, respecto a que es un sitio abierto y visitado por varias personas, así como la exhibición y lectura de la inspección ocular realizada en el sitio del hecho.

QUINTO
ORDEN DE APERTURA A JUICIO Y EMPLAZAMIENTO

Siendo esos los hechos considera este Tribunal que existen elementos de convicción serios para EL ENJUICIAMIENTO DE LOS ACUSADOS, ARMINI RAMÓN PATIÑO y ANA DEL VALLE MARTÍNEZ por el delito de DISTRIBUCIÓN DE ESTUPEFACIENTES, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en consecuencia se ORDENA LA APERTURA AL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, se emplaza a las partes para que en un lapso común de cinco (5) días, concurran ante el Juez de juicio, la orden al secretario de remitir la presente causa al Tribunal de Juicio. Así se decide.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL


DRA. VIRGINIA BERBÍN OBANDO
LA SECRETARIA,

ABG. MARÍA LETICIA MURGUEY.
Causa N° 1C-407-02