REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
LA ASUNCIÓN

La Asunción, 11 de abril de 2003.

En escrito de fecha 11 de abril de 2003, el ciudadano Fiscal Primero (A) del Ministerio Público, DR. JUAN CARLOS TORCAT, solicita a favor de los ciudadanos CLODOMIRO GUANIPA SALAZAR y JUAN CARLOS SALGADO, la aplicación de una medida cautelar sustitutiva de libertad de las previstas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que hasta la presente fecha no ha recabado diligencias necesarias las que fueron solicitadas al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, las cuales son necesarias para presentar el acto conclusivo.

Vista la solicitud, este Tribunal observa:

PRIMERO

El 25 de febrero de 2003, tuvo lugar la audiencia de imputación, de los nombrados imputados, mediante la cual el Tribunal Segundo de Control en fecha 26 de febrero de 2003, decretó medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por la presunta comisión de de los delitos de homicidio Intencional en Grado de Frustración, Ocultamiento de Arma de fuego y Resistencia a la Autoridad, previstos en los artículos 407 en relación con el 80, 278 y 219 numeral 2° del Código Penal, respectivamente.

Dentro del lapso legal el Fiscal del Ministerio Público solicita prórroga de 15 días por cuanto ordenó diligencias necesarias por la defensa a los fines de esclarecer los hechos.

El 27 de marzo de 2003, este Tribunal realizó audiencia oral a los fines de escuchar a las partes y debatieran acerca de la prórroga solicitada por el Fiscal, acordándose dicha prórroga, la cual, vencerá el 12 de abril de 2003.


SEGUNDO

Como puede evidenciarse, los actos procesales han sido realizados dentro del lapso establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, es el caso, que un día antes de vencerse la prórroga el ciudadano Fiscal solicita medida sustitutiva menos gravosa, por cuanto las diligencias ordenadas a practicar no han sido recabadas, las mismas por las cuales solicitó la prórroga , en consecuencia se observa, que no tiene suficientes elementos para soportar la acusación, la cual hasta la presente fecha no ha sido presentada, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 sexto aparte del Código Orgánico Procesal Penal, por ausencia de acusación Fiscal vencido el lapso para su presentación, el Tribunal está obligado a decretar la libertad de los imputados, en fe de lo cual SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, a favor de los ciudadanos JUAN CARLOS SALGADO y CLODOMIRO RAFAEL GUANIPA SALAZAR, de presentación cada TREINTA (30) DÍAS ANTE LA OFICINA DEL ALGUACILAZO, de conformidad con el sexto aparte del artículo 250 y el 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena librar las correspondientes boletas de libertad, al sitio de reclusión de los imputados. Cúmplase.

DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Control de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SUSTITUYE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD dictada en fecha 26 de febrero de 2003, por el Tribunal Segundo de Control, en contra de los ciudadanos JUAN CARLOS SALGADO y CLODOMIRO RAFAEL GUANIPA SALAZAR, por la presunta comisión de los delitos de Homicidio Intencional Frustrado, Ocultamiento de Arma de Fuego y Resistencia a la Autoridad, previstos en los artículos 407 en armonía con el 80, 278 y 219 ordinal 2° todos del Código Penal, respectivamente, y en su lugar DECRETA MEDIDA CAUTELAR MENOS GRAVOSA DE LIBERTAD, a solicitud del ciudadano Fiscal Primero (A) DR. JUAN CARLOS TORCAT, al no presentar dentro del lapso legal la acusación correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 sexto aparte del Código Orgánico Procesal Penal y lo somete a un régimen de presentación CADA TREINTA (30) DÍAS ANTE LA OFICINA DEL ALGUACILAZGO, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3° del artículo 256 ejusdem. Ordena librar las correspondientes boletas de libertad. Y notificar a las partes.
Regístrese y déjese asentado en el libro diario.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL

DRA. VIEGINIA BERBÍN OBANDO
LA SECRETARIA,


ABG. MARÍA LETICIA MURGUEY.

Causa N° 1C-1357-03