REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
LA ASUNCIÓN
La Asunción, 1 de abril de 2003.

Vista la querella interpuesta por el DR. JULIO OSTOS, actuando como apoderado judicial del ciudadano CLETO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, en fecha 26 de septiembre de 2002, ante el Tribunal primero de Juicio de éste Circuito judicial Penal, donde se querella en contra de los ciudadanos BELKIS LISTA y FRANCISCO MILLÁN, por la presunta comisión del delito de Estafa previsto y sancionado en el artículo 464 del Código penal.

Vista igualmente, la decisión del Tribunal Primero de Juicio de fecha 28 de enero de 2003, donde en la parte dispositiva de su fallo, DECLARA INADMISIBLE LA PRESENTE QUERELLA, por no ser el Tribunal de Juicio competente para conocer un delito perseguible de oficio.
Este Tribunal observa:

PRIMERO: De conformidad con lo previsto en el artículo 294 del Código Orgánico Procesal Penal, la acusación privada reúne los requisitos de procedibilidad, para declararla ADMISIBLE, en consecuencia este Tribunal DECLARA ADMISIBLE LA QUERELLA intentada por el ciudadano CLETO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, contra los ciudadanos BELKIS LISTA y FRANCISCO MILLÁN, por la presunta comisión del delito de Estafa previsto en el artículo 464 del Código Penal.

SEGUNDO: En razón de su admisibilidad, téngase como parte querellante al ciudadano CLETO RODRÍGUEZ, y a su apoderado Judicial DR. JULIO OSTOS, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena notificar al Fiscal Superior de este Estado, y a los imputados ciudadanos BELKIS LISTA y FRANCISCO MILLÁN, a fin de que éstos nombren defensor y se impongan de las actas, se ordena insertar copia de la querella y del auto que la admite. Cúmplase

DECISIÓN

Este Tribunal primero de Control de Primera Instancia del Circuito judicial penal del estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE LA QUERELLA PRIVADA intentada por el ciudadano CLETO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, conjuntamente con su apoderado Judicial DR. JULIO OSTOS, en contra de los ciudadanos BELKIS LISTA y FRANCISCO MILLÁN, por la presunta comisión del delito de Estafa previsto en el artículo 464 del Código Penal, téngase como parte querellante al identificado ciudadano y como imputados a los ciudadanos BELKIS LISTA y FRANCISCO MILLÁN, SE ORDENA NOTIFICAR AL FISCAL SUPERIOR, y alas partes, así como a los imputados que deberán comparecer ante este Tribunal a imponerse de las actas y nombrar defensor, se orden insertar copia de la querella y del auto que la admite conjuntamente con las boletas de notificaciones, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 294 y 296 del Código Orgánico Procesal Penal. Se insta a la secretaria, a librar las correspondientes boletas de notificaciones e insertas las copias respectivas. Así se decide.
Regístrese, anótese en el libro diario y notifíquese.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

DRA. VIRGINIA BERBÍN OBANDO
LA SECRETARIA,


ABG. MARÍA LETICIA MURGUEY.

Causa N° 1C-894-03.