En horas de despacho del día de hoy viernes, 17 de junio de 2011, siendo las 10:15 a.m., fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para darle cumplimiento a la comisión N° 5010-11 conferida por el Juzgado de los Municipios Machiques de Perija y Rosario de Perija de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con el Juicio que por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN sigue LUISA ANDREINA ANDRADES RINCÓN, titular de la cédula de identidad número 16.548.900 contra HEBERTO ENRIQUE VELASQUEZ FLORES, titular de la Cédula de Identidad Número V-9.756.345 y donde este Tribunal ha sido comisionado para practicar MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO decretado por el tribunal de la causa. Seguidamente y una vez presente el tribunal en la sede de la Empresa PDVSA, ubicada en el Edificio Miranda, se procedió a notificar a JESÚS QUINTERO, titular de la Cédula de Identidad Número V-_15.557.984, con el carácter de ANALISTA y quién una vez impuesto de la medida de embargo recaída en contra de HEBERTO ENRIQUE VELASQUEZ FLORES, como Operador de Equipos B, en la División de Personal de Lagunillas de la empresa PDVSA, expuso:”Me doy por notificado pero con las reservas siguientes: PRIMERO: determinar si el Ciudadano HEBERTO ENRIQUE VELASQUEZ FLORES, parte demandada, es Empleado de esta Empresa.- SEGUNDO: Si existe otra medida practicada con relación a la presente.- TERCERO: determinar sobre alguna acreencia a favor de PDVSA.- CUARTO: Si le han sido adelantadas Prestaciones Sociales o emolumento alguno y QUINTO: cualquier otra circunstancia que derive en relación a lo antes expuesto. Seguidamente este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA DECLARA MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO SOBRE: 1) LA TERCERA PARTE (33.33%) del sueldo mensual devengado por el demandado HEBERTO ENRIQUE VELASQUEZ FLORES, en su condición de Operador de Equipos B, en la división de personal de Lagunillas de PDVSA; 2) EL TREINTA Y TRES PUNTO TREINTA Y TRES POR CIENTO (33.33%) de lo que pueda corresponderle al demandado por concepto de vacaciones, utilidades, caja de ahorros, primas, fideicomiso y cualquier otra cantidad de dinero que le corresponda en virtud de la prestación de servicio; 3) LA CANTIDAD EQUIVALENTE DE TREINTA Y SEIS (36) mensualidades de pensiones calculadas a razón del 33.33% correspondiente al salario mensual del obligado o hasta el cincuenta por ciento (50%) de las prestaciones sociales, en caso de que la primera de las cantidades indicadas excedan éste último porcentaje, que le correspondan al demandado, en caso de retiro voluntario, despido o cualquier otro motivo que ponga fin a la relación existente entre el demandado y esa Institución; 4) EL CIEN POR CIENTO (100%) del monto que la patronal del demandado le reconoce por concepto de útiles escolares y juguetes en el periodo 2011 y años subsiguientes a las beneficiaras de la obligación de manutención.- Y ASÍ SE CONFIRMA. Este Tribunal deja constancia que las cantidades a retener deberán ser remitidas en cheque de gerencia al TRIBUNAL DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJA Y ROSARIO DE PERIJA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. Expediente No. 7526.- Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ
ABOG. GUILLERMO INFANTE EL NOTIFICADO
LA SECRETARIA Temp.
C-5010-11
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