REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 20 de Julio de 2.011.
200° y 152°
Solicitud N° 1.440-2.011
Recibido. Désele entrada. Agréguese a sus actas. Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, presentado por la ciudadana: IRAMA DEL ROSARIO CRISTALINO DE CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 4.534.062, debidamente asistida por la abogada: CARMEN LETICIA BECERRA MORALES, e Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 56.914, actuando en su propio nombre y en representación de los Ciudadanos: CAROL CATHERIN CHIRINOS CRISTALINO y MIGUEL ANGEL CHIRINOS CRISTALINO, venezolanas, mayores de edad titulares edad titulares de las Cédulas de Identidad Nros 11.864.262 y 12.801.742, domiciliados en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia. Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente de acuerdo al único aparte del artículo 4° del Código Civil, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2.009. Ahora bien, alega la ciudadana: IRAMA DEL ROSARIO CRISTALINO DE CHIRINOS, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos: CAROL CATHERIN CHIRINOS CRISTALINO y MIGUEL ANGEL CHIRINOS CRISTALINO, antes identificados, como únicos y universales herederos del causante MIGUEL ANGEL CHIRINOS CARDOZO, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N° 3.117.542, en virtud de que al momento de su fallecimiento dejó dos (02) hijas, quien falleció en fecha 07 de Junio de 2.011. La solicitante acompaña junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Copia Certificada del Acta de Defunción N° 137, emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia Juana de Ávila del Estado Zulia año 2.011; 2) Justificativo evacuado por el Notario Público Noveno de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 08 de Julio de 2011; 3) Copia Certificada del Acta de Matrimonio emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia Coquivacoa Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el N° 830 Libro 5 Folio 122 del año 1.973 ; 4)Copia certificada de las Actas de Nacimiento de los ciudadanos: CAROL CATHERIN CHIRINOS CRISTALINO y MIGUEL ANGEL CHIRINOS CRISTALINO, emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia Coquivacoa Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el N° 3701 Libro 32 Folio 11 del año 1.974, emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia Coquivacoa Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el N° 1714 Libro 5 Folio 166 del año 1.977; 5) Copias fotostáticas de las Cédula de Identidad de los Ciudadanos: MIGUEL ANGEL CHIRINOS CARDOZO, IRAMA DEL ROSARIO CRISTALINO DE CHIRINOS, CAROL CATHERIN CHIRINOS CRISTALINO y MIGUEL ANGEL CHIRINOS CRISTALINO. Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, este Juzgado, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA suficientes los Derechos que tienen los ciudadanos: IRAMA DEL ROSARIO CRISTALINO DE CHIRINOS, CAROL CATHERIN CHIRINOS CRISTALINO y MIGUEL ANGEL CHIRINOS CRISTALINO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros 4.534.062, 11.864.262 y 12.801.742, todos domiciliados en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante MIGUEL ANGEL CHIRINOS CARDOZO. ASI SE DECIDE. Devuélvanse estas actuaciones en original al solicitante, así mismo se ordena expedir Dos (02) copias certificadas de toda la solicitud, a fin de entregar Una (01) al solicitante y la otra guardarla en el Tribunal a los fines de que reposen en el archivo del mismo.-
La Juez.-

ABOG. ANA JOSEFA ATENCIO DE CORONADO

La Secretaria.-

ABOG: NORIBETH H. SILVA P.-
En la misma se expidieron los Dos (02) Juegos de copias Certificadas ordenadas, se guardo una (01) en el Archivo del Tribunal, se entrego Un (01) Juegos de Copia Certificada a la solicitante y se devolvió Original con sus resultas constante de Dieciséis (16) folios útiles. La Secretaria.-


ABOG: NORIBETH H. SILVA P.-