REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, veinte de diciembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO KP12-V-2011-000430.

DEMANDANTES: VIOLETA JOSEFINA MELÉNDEZ, DAYSI JOSEFINA PIÑANGO, CARLOS JOSE PIÑANGO MELENDEZ, CARMEN VIOLETA PIÑANGO MELENDEZ, KATY BEATRIZ PIÑANGO MELENDEZ, DENNY ARTURO PIÑANGO MELENDEZ, RAMON ALBERTO PIÑANGO MELENDEZ, JORGE LUIS PIÑANGO MELENDEZ y DAVID JESUS PIÑANGO MELENDEZ, venezolanos mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 4.194.200; 10.763.708; 11.694.222; 11.698.312; 11.698.313; 13.180.999; 15.674.834; 17.342.565; y 18.951.082; respectivamente, de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: EFREN CARIPA, HECTOR CHIRINOS, ROSANNA INDAVE NIEVES y MARISEL POTENZA DAVILA, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 53.216; 52.696; 126.120 y 108.820, respectivamente.
DEMANDADO: JUAN MIGUEL MANZANILLA FLORES, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.235.422, domiciliado en la Av. 14 DE Febrero frente a la Plaza Independencia, Casa S/N de esta Ciudad de Carora.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ALBERTO JOSE CASTILLO, Abogado, en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A., bajo los Nº. 63.172 y de este domicilio.
MOTIVO: SENTENCIA DEFINITIVA POR DESALOJO y COBRO DE CANONES INSOLUTOS.

NARRATIVA.
En fecha 03-11-2011, fue presentado escrito de demanda por la Violeta Meléndez, Daysi Piñango, Carlos Piñango, Carmen Piñango, Katy Piñango, Denny Piñango, Ramón Piñango, Jorge Piñango y David Piñango, ya identificada, asistidos por la Abogada Rosanna Indave, anteriormente identificada, en el que: Solicita el Desalojo del inmueble propiedad de sus representados, ubicado en la Calle Lara, Casa Nº C-10, Sector Barrio El Brasil, diagonal a la Iglesia Sagrada Familia, de esta Ciudad de Carora, cuyos linderos son los siguientes: Norte: calle 26 (antes calle 5) Sur: Parcela 16-13; Este: Parcela 16-15 y Oeste: Calle 09 Lara (frente), de esta Ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara. Admitida la demanda en fecha 08-11-2011, se ordenó citar al ciudadano Juan Miguel Manzanilla, ya identificado, para que comparezca por ante este Tribunal al Segundo día de Despacho siguiente a que conste en autos su citación, a dar contestación a la demanda. Consta al folio 17 Poder Apud Acta otorgado por los demandados a los abogados Efrén Caripa, Héctor Chirinos, Rosanna Indave y Marisel Potenza Dávila, anteriormente identificados. Consta al folio 19 diligencia secretarial en la que se expide compulsa y boleta de citación al demandado. Consta al folio 21, la Abogada Rosanna Indave, anteriormente identificada, solicita la devolución de los documentos originales. Consta al folio 22 diligencia del Alguacil de fecha 21-11-2011, donde consigna la Boleta de Citación debidamente firmada por el demandado. Consta al folio 24 autos del Tribunal de fecha 22-11-2011, se ordena devolver originales y en su defecto dejar copias certificadas de las mismas. Consta a los folio 26 y 27, el ciudadano Juan Manzanilla, ya identificado, asistido por el Abogado Alberto Castillo, anteriormente identificado, consigna escrito de contestación de demanda, constante de dos folios útiles. Consta a los folios 48 y 49 escrito de promoción de pruebas, en 02 folios útiles y sus anexos constante de 15 folios útiles, presentado por la parte demandante, en fecha 25-11-11. Consta al folio 65 autos del Tribunal de fecha 28-11-2011, en el que se admiten parte de las pruebas promovidas por la parte demandante. Consta a los folios 66, 67 y 68, actas del Tribunal de fecha 01-12-2011, se oyó la declaración de la ciudadana Yelitza del Carmen Domoromo Franco. Consta al folio 70, la Abogada Rosanna Indave, anteriormente identificada, recibe conforme documentos originales solicitados.
Llegada la oportunidad para que este Tribunal dicte su fallo definitivo observa:

MOTIVA.

Visto como se ha trabado la litis en la presente causa, corresponde a este Tribunal determinar si procede o no el Desalojo demandado por falta de pago de 06 meses de arrendamiento. Al respecto este Tribunal observa lo siguiente:
PRIMERO: De la lectura del presente expediente se desprende que ambas partes están contestes en la existencia del contrato de arrendamiento verbal sobre un inmueble propiedad de la Sucesión de Carlos José Piñango constituido por un local comercial ubicado en la calle Lara, casa N° C-10, sector Barrio El Brasil, diagonal a la iglesia Sagrada Familia de esta ciudad de Carora, y que el canon de arrendamiento está pactado en la suma de Bolívares Doscientos Cincuenta (Bs. 250,00) mensuales, pagaderos el quinto día de cada mes, con lo cual queda probada la existencia del contrato de arrendamiento a tiempo indeterminado y el canon de arrendamiento que se paga. Así se decide.
SEGUNDO: Como quiera que la parte demandante está alegando como causal de desalojo la falta de pago de al menos dos mensualidades consecutivas, corresponde a este Tribunal valorar las pruebas cursantes en autos para determinar si la parte demandada se encuentra solvente en la consignación de los canones de arrendamiento o no. Al respecto este Tribunal observa lo siguiente: El artículo 51 de la ley de Arrendamientos Inmobiliarios establece que cuando el arrendador de un inmueble rehusare expresa o tácitamente recibir el pago de la pensión de arrendamiento vencida podrá el arrendatario hacer la consignación por ante el Tribunal del Municipio dentro de los 15 días continuos siguientes al vencimiento de la mensualidad. Siendo así las cosas, pasamos a analizar las pruebas evacuadas por la parte demandada y demandante, correspondiente al expediente de consignaciones arrendaticias N° KP12-S-2011-000553 llevado por este mismo Tribunal, cursantes del folio 28 al 44 y 50 al 64 de este expediente, las cuales tienen pleno valor probatorio por no haber sido impugnadas ni desconocidas por ninguna de las partes y haber sido promovido igualmente por ambas partes. y de las mismas se observa la consignación de los meses de abril, mayo, junio y julio de 2011 en fecha 12 de agosto de 2011 y agosto y septiembre de 2011, fueron consignados el 04 de octubre de 2011, y ambas consignaciones fueron hechas por el ciudadano Miguel Manzanilla, sin embargo, como quiera que sólo se observa que el pago de los meses correspondientes a julio de 2011 y septiembre de 2011 se hicieron dentro del lapso establecido por el mencionado artículo 51 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios de 15 días continuos al vencimiento de la cuota, y por cuanto los demás meses se hicieron: el de abril, mayo y junio de 2011 extemporáneamente por ser realizados el 12 de agosto; el de agosto de 2011 es extemporáneo por haber sido consignado el 04 de octubre de 2011; de donde se desprende que de los seis canones consignados en el expediente N° KP-12-S-2011-000553 sólo dos cumplen con las previsiones del artículo 51 de la ley de arrendamientos inmobiliarios y los otros cuatro resultan extemporáneos a tenor de la referida norma y por lo tanto no valorables para justificar la solvencia en el pago de los mismo, aún y cuando fueron hechos antes de la introducción de la presente demanda e incluso notificada su consignación al arrendador antes de la admisión de la misma. Queda claro entonces que durante los meses de abril, mayo, junio y agosto de 2011, la parte demandada no cumplió oportunamente con su obligación de pagar los canones de arrendamiento vencidos, razón por lo cual considera este Tribunal que, a tenor de lo establecido en el artículo 56 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, la parte demandada se encuentra insolvente en el pago de al menos dos (02) mensualidades consecutivas, incurriendo de esta forma en la causal de desalojo contemplada en la letra “a” del artículo 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, debiendo en consecuencia declararse con lugar el Desalojo demandado, y así se decide
TERCERO: Como quiera que la suma de Bolívares Un mil Quinientos (Bs. 1.500,oo) demandada por la arrendadora en su libelo de demanda, y correspondiente a los meses de abril, mayo, junio, julio, agosto y septiembre de 2011 a razón de Bolívares Doscientos cincuenta (Bs. 250,oo) mensuales, se encuentra consignada por la parte demandada y a disposición del arrendador en el expediente de consignaciones N° KP-12-S-2011-000553, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 55 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, es evidente que no se puede condenar al demandado a pagar nuevamente dichas cantidades de dinero, razón por lo cual este tribunal ordena el desalojo del inmueble arrendado y la entrega de los canones consignados y demandados a la arrendadora aquí demandante. Así se decide.
CUARTO: Por último, respecto al testigo Yelitza del Carmen Domoromo Franco, cuya declaración corre al folio 66 de este expediente, este Tribunal desecha su deposición por cuanto la solvencia en el pago de los canones de arrendamiento no se puede probar con testigos. Así se decide.

DECISION
Por las razones antes expuestas es por lo que este Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda de DESALOJO y COBRO DE CANONES INSOLUTOS, intentada por los ciudadanos VIOLETA JOSEFINA MELÉNDEZ, DAYSI JOSEFINA PIÑANGO, CARLOS JOSE PIÑANGO MELENDEZ, CARMEN VIOLETA PIÑANGO MELENDEZ, KATY BEATRIZ PIÑANGO MELENDEZ, DENNY ARTURO PIÑANGO MELENDEZ, RAMON ALBERTO PIÑANGO MELENDEZ, JORGE LUIS PIÑANGO MELENDEZ y DAVID JESUS PIÑANGO MELENDEZ, venezolanos mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 4.194.200; 10.763.708; 11.694.222; 11.698.312; 11.698.313; 13.180.999; 15.674.834; 17.342.565; y 18.951.082; respectivamente, en contra del ciudadano JUAN MIGUEL MANZANILLA FLORES, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.235.422, domiciliado en la Av. 14 de Febrero, frente a la Plaza Independencia, Casa S/N de esta ciudad de Carora y se condena a este último a entregarle a los primeros totalmente libre de personas y cosas el local comercial ubicado en la Calle Lara, Casa Nº C-10, Sector Barrio El Brasil, diagonal a la Iglesia Sagrada Familia, de esta Ciudad de Carora, cuyos linderos son los siguientes: Norte: calle 26 (antes calle 5) Sur: Parcela 16-13; Este: Parcela 16-15 y Oeste: Calle 09 Lara (frente), de esta Ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara. No hay condena en costas procesales por no haber vencimiento total de ninguna de las partes. Expídase por Secretaria copia certificada de la presente sentencia y archívese.
Regístrese y publíquese
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora a los Veinte (20) días del mes de Diciembre de 2.011. Años: 201 de la Independencia y 152 de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abog. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ.
La Secretaria,

Abog. BETTSIMAR C. BARRIOS CARDOZO.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 97-2011, se publicó siendo las 10:00 a.m. y se libró copia certificada.

La Secretaria,

ABOG. BETTSIMAR C. BARRIOS CARDOZO.