REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CATATUMBO Y JESUS MARIA SEMPRUN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA


EXPEDIENTE: 00282
CAUSA: PENSION DE ALIMENTO
PARTES: DEMANDANTE: DAMARYS YECSENIA SALCEDO BUENDIA
DEMANDADO: ANGEL NEOMAR MACHADO

Visto sin conclusiones.-
En fecha once de junio del año dos mil cuatro, se admitió por este Tribunal libelo de demanda incoado por la ciudadana: DAMARYS YECSENIA SALCEDO BUENDIA, venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad número: V-13.937.852, y domiciliada en la población de Casigua-El Cubo, Municipio Jesús María Semprún del Estado Zulia, actuando a nombre y representación de su menor hija: MARIANGEL DAVIANA DEL CARMEN MACHADO SALCEDO; asistida en este acto por la Defensora Pública N° 2 para el área de la LOPNA, Abogada MARIA MILAGROS SUAREZ, por: PENSION DE ALIMENTO en contra del ciudadano: ANGEL NEOMAR MACHADO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número: V-13.940.072, y del mismo domicilio de la demandante, alegando que EL RECLAMADO desde que se separaron el demandado no cumple con las obligaciones alimentarías con su hija, y señala que le ha hecho múltiples reclamos al respecto.
En esa misma fecha once de junio de dos mil cuatro, además de admitir la demanda y ordenarse la citación del RECLAMADO y la notificación del Ministerio Público, se abrió Cuaderno de Medidas y se decretó embargo al demandado, y se ordenó notificar del mismo, mediante oficio, al Director de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Jesús María Semprún del Estado Zulia.-Con fecha catorce de junio del presente año, se agregó al Cuaderno de Medidas oficio firmado como recibido por la oficina de Recursos Humanos de la mencionada Alcaldía.- Con fecha quince de junio de ese mismo año, se agregó al expediente exposición del Alguacil donde manifiesta que citó AL RECLAMADO.- Con fecha dieciocho de junio de este año se celebró EL ACTO CONCILIATORIO.-Con fecha veintiuno de junio del dos mil cuatro se agregó al expediente exposición del Alguacil relativa a la notificación del Ministerio Público.-
Llegado el momento del Acto conciliatorio, comparecieron EL RECLAMADO con asistencia del profesional del Derecho JOSE BUITRAGO JOVES, titular de la cédula de identidad número: V-3.371.178, Inpreabogado número: 13.684; y compareció LA RECLAMANTE, y por cuanto no hubo conciliación, EL RECLAMADO hizo un ofrecimiento. Y siendo la oportunidad legal para contestar la presente demanda no le dio contestación a la misma.-
Abierto el proceso a la promoción y evacuación de pruebas, ninguna de las parte promovió prueba alguna en consecuencia no fue evacuada prueba alguna.-
Llegada la oportunidad legal para decir en la presente causa, esta Juzgadora no cuenta con elementos de convicción sobre si los hechos planteados en la libelar son ciertos o no, ya que los mismos no fueron ni probados ni contra dichos. Sin embargo EL RECLAMADO hizo un ofrecimiento que satisface a este Tribunal en virtud de que el mismo favorece a la menor MARIANGEL DAVIANA DEL CARMEN MACHADO SALCEDO, en virtud de lo cual es aceptado. Y ASI SE DECLARA.-
Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado de los Municipios Catatumbo y Jesús Maria Semprùn de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara SIN LUGAR la Acción Interpuesta por la ciudadana: DAMARYS YECSENIA SALCEDO BUENDIA, venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad número: V-13.937.852, y domiciliada en la población de Casigua-El Cubo, Municipio Jesús María Semprún del Estado Zulia, actuando a nombre y representación de su menor hija: MARIANGEL DAVIANA DEL CARMEN MACHADO SALCEDO, en contra del ciudadano: ANGEL NEOMAR MACHADO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número: V-13.940.072, y del mismo domicilio de la demandante, y acepta el ofrecimiento hecho en el Acto Conciliatorio, quedando obligado el padre a cancelar las sumas siguientes: PRIMERO: La cantidad de: CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 160.000), lo cual equivale a OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000) quincenales, es decir el TREINTA Y SIETE PUNTO SIETE POR CIENTO (37.7%) del salario que devenga, por lo que la mencionada cantidad se aumentará automáticamente en la medida de que el salario del reclamado aumente.- SEGUNDO: LA CANTIDAD DE: CUATROSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000), por concepto de utilidades y/o aguinaldo, es decir, aproximadamente el TREINTA Y DOS POR CIENTO (32%) del aguinaldo y/o utilidades que devenga, por lo que la mencionada cantidad se aumentará automáticamente en la medida de que el salario del reclamado aumente.- .-TERCERO: El cien por ciento (100%) del bono de regalo navideño.- Dichas cantidades deberán ser descontadas en la nomina del RECLAMADO y entregadas por la Alcaldía del Municipio Jesús María Semprún a la ciudadana: DAMARYS YECSENIA SALCEDO BUENDIA, venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad número: V-13.937.852.-
Igualmente se ordena levantar las medidas de embargo preventivo, excepto el embargo del cuarenta por ciento (40%) de las prestaciones sociales en resguardo del interés superior de la menor, y garantizar pensiones futuras si el padre queda desempleado.-
Se deja constancia que las partes solo estuvieron asistidas de Abogados la ACTORA por la Defensora Pública N° 2 Abogada MARIA MILAGROS SUAREZ al momento de consignar la libelar y EL ACCIONADO por el Abogado JOSE BUITRAGO JOVES al momento del acto conciliatorio.-
Publíquese, y Regístrese. Déjese copia certificada del presente fallo por Secretaría, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado de los Municipios Catatumbo y Jesús María Semprùn de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Encontrados en el octavo día del mes de julio del año dos mil cuatro.-Años 194ª y 145ª.-
La Jueza,
Abg. Mariladys González González
El Secretario,
Wilmer Enrique Ocando Fernández
En la misma fecha y conforme a lo ordenado, y cumpliendo con las formalidades de Ley, se publicó la sentencia, siendo las once de la mañana, quedando anotada bajo el número: 06 de las Sentencias Definitivas, y con oficio número: 6140-173 se notificó el levantamiento de las medidas.-
El Secretario,
Wilmer Enrique Ocando Fernández