REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CATATUMBO Y JESUS MARIA SEMPRUN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA


EXPEDIENTE: 00247
CAUSA: PENSION DE ALIMENTO
PARTES: DEMANDANTE: CHARISMA ALCIRA GUTIERREZ
DEMANDADO: YOBANNY DE JESUS BRACHO PEREZ

En fecha cinco de marzo del año dos mil tres, se admitió por este Tribunal libelo de demanda incoado por la ciudadana: CHARISMA ALCIRA GUTIERREZ, venezolana, divorciada, titular de la cédula de identidad número: V-7.903.103, y domiciliada en la población de Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, actuando a nombre y representación de sus hijos: YOHANNY DEL CARMEN, YOHANNA CAROLINA Y YOBANNY JOSE BRACHO GUTIERREZ; asistida en este acto por la Abogada CELINA SANCHEZ FERRER, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-3.508.563, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número: 9.190; por: PENSION DE ALIMENTO en contra del ciudadano: YOBANNY DE JESUS BRACHO PEREZ, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad número: V-7.904.378, y del mismo domicilio de la demandante, alegando que EL RECLAMADO desde junio del año 2.002, dejó de cumplir con lo acordado y se ha negado a cumplir con las obligaciones alimentarías con sus hijos.
En esa misma fecha cinco de marzo de dos mil tres, además de admitir la demanda y ordenarse la citación del RECLAMADO y la notificación del Ministerio Público, se abrió Cuaderno de Medidas y se decretó embargo al demandado, y se ordenó notificar del mismo, mediante oficio, al Contralor del Municipio Catatumbo del Estado Zulia.-Con fecha seis de marzo de ese año, se agregó al expediente y al Cuaderno de Medidas exposición del Alguacil donde manifiesta que hizo entrega de los oficios al Ministerio Público donde se notificaba la apertura de la causa y a la Contraloría Municipal donde se notificaba la medida decretada.- Con fecha siete de marzo de ese mismo año, se agregó al expediente exposición del Alguacil donde manifiesta que citó AL RECLAMADO.- Con fecha trece de marzo de ese año se agregó al expediente, escrito de ratificación de pruebas promovidas en la libelar, siendo admitidas las mismas y se fijaron los actos.-Con fecha catorce de marzo del dos mil tres las partes celebraron convenimiento.- Con fecha veinticinco de marzo de ese año, El Tribunal homologó el convenimiento.- En fecha siete de abril del año dos mil tres, se oficio a la Contraloría Municipal del Municipio Catatumbo del Estado Zulia.- En fecha veinticinco de junio del año dos mil cuatro, El Reclamado, solicitó dentro del Cuaderno de Medidas, que en virtud de que sus dos hijas adolescentes YOHANNY DEL CARMEN, YOHANNA CAROLINA, se encontraban en la actualidad viviendo con él, se le rebajara el embargo en porcentaje, con esa misma fecha El Tribunal ordenó oír la opinión de las mencionadas adolescentes.- En fecha treinta de junio del presente año, mediante diligencia en el Cuaderno de Medidas solicitó nuevamente la rebaja porcentual, y la misma se acordó, y mediante oficio se le notificó lo acordado a la Contraloría Municipal. En fecha primero de julio se agregó al Cuaderno de Medidas exposición del Alguacil donde manifestaba que había notificado AL RECLAMADO para que presentara a sus hijas adolescentes, a objeto de que dieran opinión.- En fecha seis de julio del presenta año dos mil cuatro, comparecieron las adolescentes y emitieron su opinión. En fecha catorce de julio de este año dos mil cuatro, se ordenó citar a la RECLAMANTE, a objeto de que manifieste su opinión sobre la solicitud hecha por EL RECLAMADO.- En fecha quince de julio se agregó al Cuaderno de Medidas exposición del Alguacil donde manifestaba que había citado A LA RECLAMANTE para que dieran opinión.- En fecha veinte de julio de este año dos mil cuatro, compareció LA RECLAMANTE, y emitió su opinión sobre la solicitud hecha por EL RECLAMADO.-
Llegada la oportunidad legal para decir en la presente causa, esta Juzgadora, de conformidad con el artículo 523 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y vistas las opiniones dadas por las adolescentes YOHANNY DEL CARMEN, YOHANNA CAROLINA BRACHO GUTIERREZ, inserta al folio10 del Cuaderno de Medidas, y vista la opinión dada por la ciudadana: CHARISMA ALCIRA GUTIERREZ, inserta al folio 13 del mismo Cuaderno de Medidas, considera que es cierto que las adolescentes hoy en día viven bajo la protección del padre, por lo que se han modificados los supuestos existentes en el libelo de la demanda que originaron el convenimiento inserto a los folios 17 y 18 de la pieza principal y el cual fuera homologado por este Tribunal mediante auto inserto al folio 19, de la presente causa; por lo que esta juzgadora esta en la obligación de decidir, sobre las modificaciones.- Y ASI SE DECLARA.-
Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado de los Municipios Catatumbo y Jesús Maria Semprùn de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR la solicitud interpuesta por El RECLAMADO en el Cuaderno de Medidas, y modifica el convenimiento que fuera homologado por este Tribunal en los términos siguientes: PRIMERO: El ciudadano: YOBANNY BRACHO PEREZ, se obliga a pagar por PENSION ALIMENTARIA para su hijo YOBANNY JOSE BRACHO GUTIERREZ, el diez por ciento (10%) de su salario, los cuales serán deducidos de su salario por la CONTRALORIA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO CATATUMBO y entregados a la ciudadana: CHARISMA ALCIRA GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad número: V-7.903.103.- SEGUNDO: El ciudadano: YOBANNY BRACHO PEREZ, se obliga a pagar para cubrir las necesidades de su hijo YOBANNY JOSE BRACHO GUTIERREZ, en la época de vacaciones, navidad y fin de año, el diez por ciento (10%) del bono vacacional y de sus aguinaldos, los cuales serán deducidos por la CONTRALORIA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO CATATUMBO y entregados a la ciudadana: CHARISMA ALCIRA GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad número: V-7.903.103.- TERCERO: El ciudadano: YOBANNY BRACHO PEREZ, se obliga a pagar para cubrir las necesidades de útiles escolares su hijo YOBANNY JOSE BRACHO GUTIERREZ, en julio de cada año la cantidad de: QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000) y la misma cantidad en el mes de agosto de cada año, y cuyas cantidades deberán ser aumentadas cada año, los cuales serán deducidos por la CONTRALORIA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO CATATUMBO y entregados a la ciudadana: CHARISMA ALCIRA GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad número: V-7.903.103.- CUARTO: Se reduce el embargo sobre las prestaciones sociales en treinta por ciento (30%), es decir, seguirá embargada las prestaciones sociales en un VEINTE POR CIENTO (20%), a fin de garantizar pensiones futuras del menor: YOBANNY JOSE BRACHO GUTIERREZ.-
Se deja constancia que El Reclamado estuvo asistido de la Abogada AYANNELLY REYES FERRER.-
Publíquese, y Regístrese. Déjese copia certificada del presente fallo por Secretaría, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado de los Municipios Catatumbo y Jesús María Semprùn de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Encontrados a los veintiséis días del mes de julio del año dos mil cuatro.-Años 194ª y 145ª.-
La Jueza,
Abg. Mariladys González González
El Secretario,
Wilmer Enrique Ocando Fernández
En la misma fecha y conforme a lo ordenado, y cumpliendo con las formalidades de Ley, se publicó la sentencia, siendo las doce del día, quedando anotada bajo el número: 07 de las Sentencias Definitivas.-
El Secretario,
Wilmer Enr